Resolución número 165 de 2017, por la cual se amplía el plazo para remitir comentarios a la Resolución CREG 113 de 2017, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se establece el reglamento único de transporte de combustibles líquidos y gas licuado de petróleo por ductos - 15 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696915093

Resolución número 165 de 2017, por la cual se amplía el plazo para remitir comentarios a la Resolución CREG 113 de 2017, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se establece el reglamento único de transporte de combustibles líquidos y gas licuado de petróleo por ductos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50418

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 4130 de 2011, el Decreto 1260 de 2013, la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó la Resolución CREG 113 de 2017, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "por la cual se establece el reglamento único de transporte de combustibles líquidos y gas licuado de petróleo por ductos".

En el artículo 2º de la mencionada resolución se invitó a los consumidores, a los agentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los demás interesados para que en un plazo de (1) un mes, contado a partir de la publicación de la Resolución en la página web de la CREG, es decir, a más tardar el 26 de noviembre de 2017, remitieran sus comentarios, observaciones y sugerencias a la Resolución 113 de 2017.

No obstante, agentes del mercado han manifestado la necesidad de contar con más tiempo para efectuar los análisis y presentar los respectivos comentarios respecto de la propuesta.

Conforme a lo señalado en el artículo 4º del Decreto 2897 de 2010 no se informó sobre este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto dispone el otorgamiento de un nuevo plazo para comentarios.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 814 del 9 de noviembre de 2017, decidió ampliar el plazo para remitir comentarios, observaciones y sugerencias a la Resolución CREG 113 de 2017,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 2º de la Resolución CREG 113 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 2º. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Se invita a los consumidores, a los agentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los...

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