Resolución número a-1650 de 2018, por la cual se reglamenta el uso de las aguas en la microcuenca F.H.Q. Alejandría que hace parte de la subcuenca río Totuí, cuenca del río Risaralda, en el departamento de Risaralda - 26 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 828239257

Resolución número a-1650 de 2018, por la cual se reglamenta el uso de las aguas en la microcuenca F.H.Q. Alejandría que hace parte de la subcuenca río Totuí, cuenca del río Risaralda, en el departamento de Risaralda

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín51149

La Directora General Encargada de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) en uso de sus atribuciones, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia de 1991 el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 el Decreto-ley 2811 de 1974 el Acuerdo del Consejo Directivo número 005 del 13 de marzo de 2018 Acta de posesión número 071 del 14 de marzo de 2018, los Decretos número 1541 de 1978, 3930 de 2010, 1640 de 2012 compilados por el Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia de 1991, estableció dentro de sus principios proteger y garantizar un medio ambiente sano e incentivó la participación eficiente y decisiva de los ciudadanos a través de procesos como la planificación participativa; mediante la Ley 99 de 1993, creó el sistema Nacional Ambiental (SINA) y el Ministerio del Medio ambiente, estableciendo las responsabilidades y funciones del Estado a través de sus instituciones para la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos renovables, la formulación de la Política Nacional Ambiental, el ordenamiento territorial y el manejo de cuencas.

Que la responsabilidad de ejecución de los procesos de reglamentación del uso del agua mediante la Ley 99 de 1993, le es adjudicada a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), las cuales actúan sobre las cuencas que pertenezcan a su jurisdicción en los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrográfica comunes constituirán de conformidad con la normatividad vigente una comisión conjunta, encargada de concertar armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente (parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993).

Que la reglamentación y el ordenamiento del recurso hídrico son la base para la administración y gestión del mismo concepto que ha sido desarrollado en el país a partir de lo establecido en el Decreto-ley 2811 de 1974 Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Ambiente que bajo el objeto de la Ley 23 de 1973 que estableció "prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y buscar el mejoramiento conservación y restauración de los recursos naturales" y dispuso como responsabilidades del Gobierno, entre otras las de autorizar y controlar el aprovechamiento de aguas y la ocupación y explotación de los cauces y fijó que para el aprovechamiento del recurso se estudiara en conjunto la mejor distribución para cada corriente o derivación, teniendo en cuenta el reparto actual y las necesidades de los predios.

Que el Decreto-ley 2811 de 1974 Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables establece en la Parte III Título II, artículo 53 que todas las personas tienen derecho a utilizar las aguas de dominio público para satisfacer sus necesidades elementales siempre que con ello no se cause perjuicio a terceros; que salvo disposiciones especiales solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de una concesión y que en caso de escasez, de sequía u otros semejantes se podrá variar la cantidad de agua y el orden establecido para hacerlo.

Que el Decreto número 1541 de 1978 compilado por el Decreto número 1076 de 2015 en su artículo 2 2.3.2.11 tiene por finalidad reglamentar las normas relacionadas con el recurso hídrico en todos sus estados, y comprende entre otros aspectos la reglamentación de las aguas ocupación de los cauces y la declaración de reservas de agotamiento en orden de asegurar su preservación cuantitativa para garantizar la disponibilidad permanente del recurso.

Que el Decreto número 1640 de 2012, compilado por el Decreto número 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.1.6.5 establece que el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica deberá considerar los instrumentos de planificación y/o manejo de recursos naturales renovables existentes, tales como la reglamentación del uso de las aguas y que, en caso de ser conducente estos instrumentos deben ser ajustados y armonizados por la respectiva Autoridad Ambiental competente en la fase de ejecución.

Que según lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.8.2 del Decreto número 1076 de 2015, las concesiones otorgadas no serán obstáculo para que la Autoridad Ambiental competente con posterioridad a ellas, reglamente de manera general la distribución de una corriente o derivación teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto-ley 2811 de 1974.

Que el Decreto número 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.2.13.1, establece que la Autoridad Ambiental competente reglamentará cuando lo estime conveniente, de oficio o a petición de parte, el aprovechamiento de cualquier corriente o depósito de aguas públicas así como las derivaciones que beneficien varios predios, con el fin de obtener una mejor distribución de las aguas de cada corriente o derivación de acuerdo con lo previsto en los artículos 156 y 157 del Decreto-ley 2811 de 1974.

Que la expedición del Decreto número 3930 de 2010, compilado por el Decreto número 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.3.1.8 establece el proceso de ordenación del recurso hídrico y deja intacto lo concerniente al procedimiento para la reglamentación de los usos del agua contenido en el Decreto número 1541 de 1978 compilado por el Decreto número 1076 de 2015.

Que la reglamentación del uso de las aguas, es la aplicación de un conjunto de acciones de orden técnico y jurídico, dentro del marco legal vigente, destinadas a obtener una mejor distribución de las aguas de un acuífero corriente o derivación teniendo en cuenta las condiciones actuales y futuras de su uso y las características biofísicas sociales y económicas de su zona de influencia; el objetivo final es evitar conflictos entre usuarios por el acceso al recurso y disminuir la presión sobre el mismo mientras se da un uso eficiente y equitativo estableciendo prioridades de consumo.

Que toda reglamentación de aguas afecta los aprovechamientos existentes, es de aplicación inmediata e implica concesiones para los beneficiarios quienes quedan obligados a cumplir las condiciones impuestas en ellas y sujetos a las causales de caducidad de que trata el Decreto-ley 2811 de 1974 y el Decreto número 1541 de 1978 compilado por el Decreto número 1076 de 2015.

Que el Decreto número 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.2.13.15 establece que...

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