Resolución número 1656 de 2020, por la cual se autoriza al Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. - GEB S.A. E.S.P., para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa, consistentes en operaciones de cobertura de riesgo - 28 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630548

Resolución número 1656 de 2020, por la cual se autoriza al Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. - GEB S.A. E.S.P., para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa, consistentes en operaciones de cobertura de riesgo

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51420

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1068 de 2015 y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 4791 del 19 de diciembre de 2019, se autorizó al Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. - GEB S.A. E.S.P., para celebrar un empréstito externo con el Banco Davivienda S. A., hasta por la suma de trescientos millones de dólares (USD300.000.000) de los Estados Unidos de América;

Que de acuerdo a lo informado por Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. - GEB S.A. E.S.P mediante oficio número 1-2020-068395 radicado en este Ministerio el 31 de julio de 2020, en desarrollo de la Resolución de la que trata el considerando anterior, el 13 de enero de 2020, Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. - GEB S.A. E.S.P., celebró un contrato

de empréstito con el banco Davivienda por USD300.000.000, con vencimiento a 2032, el cual fue desembolsado el 9 de marzo de 2020;

Que la Junta Directiva de Grupo Energía de Bogotá S.A. E.S.P - GEB S.A. E.S.P., en sesión ordinaria del 25 de junio de 2020 autorizó al representante legal de GEB y a cualquiera de sus suplentes para realizar el trámite de aprobación externa con el MHCP y demás entidades que se requieran, así como para celebrar la operación de cobertura de riesgo: Interest Rate Swap (tasa de interés variable libor a tasa fija en dólares) sobre el pago de interés del crédito otorgado por Davivienda por trescientos millones de dólares (USD300.000.000) y con vencimiento en 2032, lo cual consta en la certificación expedida por el Secretario de la Junta Directiva del 26 de junio de 2020;

Que mediante el oficio número 1-2020-068395 radicado en este Ministerio el 31 de julio de 2020, Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. - GEB S. A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa consistente en operaciones de cobertura de riesgo de tasa de interés de libor a fija en dólares sobre el pago de intereses del crédito Davivienda (autorizado mediante Resolución número 4791 del 19 de diciembre de 2019), hasta por un monto de US$300 millones, con vencimiento máximo al año 2032, bajo el entendido que no podrán existir dos o más operaciones de cobertura sobre el mismo subyacente;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 compilado en el Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, estipula que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda...

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