Resolución número 1658 de 2020, por la cual se autoriza a la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. - Gecelca S. A. E.S.P., para celebrar dos Operaciones de Manejo de Deuda Pública Interna - 28 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630606

Resolución número 1658 de 2020, por la cual se autoriza a la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. - Gecelca S. A. E.S.P., para celebrar dos Operaciones de Manejo de Deuda Pública Interna

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51420

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo y de la Ley 781 de 2002, el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, número 2822 del 30 de diciembre de 2002 y número 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y,

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 0589 del 1º de marzo de 2018, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. - Gecelca S.A. E.S.P., celebró el 2 de marzo de 2018, dos contratos de empréstito interno con el Banco de Bogotá, así; i) Contrato de Empréstito Interno hasta por la suma de ciento veinte mil millones de pesos ($120.000.000.000) moneda legal colombiana, destinado a cubrir el pago del saldo faltante en el proceso de arbitramento para dirimir diferencias contractuales de la ejecución del contrato EPC del proyecto G3; y, ii) El Contrato de Empréstito Interno hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000 000) moneda legal colombiana destinado a financiar los recursos adicionales con el propósito de finalizar la construcción del proyecto Gecelca 3.2.;

Que la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular 07 el 17 de marzo de 2020, donde imparte instrucciones a sus entidades vigiladas, para que mitiguen los efectos derivados de la coyuntura de los mercados financieros y la situación de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional mediante Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, en los deudores del sistema financiero; herramientas con las cuales se busca que adopten de forma consensuada planes de apoyo que permitan dar liquidez a los deudores;

Que mediante Comunicación2773-20 del 10 de julio de 2020, radicado en este Ministerio bajo el número 1-2020-062441 el 15 de julio de 2020, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. - Gecelca S.A. E.S.P. solicitó autorización para "(...) celebrar con el Banco de Bogotá una Operación de Manejo de Deuda, consistente en ampliar en un año el periodo de gracia a capital y el plazo de los contratos de empréstito interno por valor de $120.000 y $200.000 millones. (...)";

Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 781 de 2002, las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Para el efecto, la entidad prestataria deberá presentar una solicitud motivada, acompañada, según el caso, de la autorización de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal u órgano de dirección respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato modificatorio deberá celebrarse con base en la minuta aprobada por esa Dirección;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas...

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