Resolución número 166 de 2020, por la cual se define una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - 3 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847763669

Resolución número 166 de 2020, por la cual se define una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51426

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y en particular por las facultades conferidas en el artículo 3º del Decreto Legislativo 517 de 2020.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante el Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020 se dictaron disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020.

El artículo 3º del Decreto Legislativo 517 de 2020 dispuso que, mientras permanezca vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, (CREG), podrá adoptar en forma transitoria esquemas especiales para diferir el pago de las facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, inclusive lo relacionado con el aporte voluntario de que trata dicho decreto, con el fin de mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica sobre los usuarios y los agentes de la cadena de la prestación de los servicios de energía eléctrica, gas combustible y sus actividades complementarias.

El 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1462 de 2020, "Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones" , prorrogándose la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.

Mediante Resolución CREG 118 del 12 de junio de 2020, modificada por la Resolución CREG 152 de 2020 del 30 de julio de 2020, se hicieron extensivas las medidas transitorias adoptadas para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica aplicable a los usuarios y empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), a los usuarios y empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI).

El Gobierno nacional, mediante Decreto Legislativo 1076 del 28 de julio de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1º de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1º de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

La Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía presentó a la CREG los análisis de la situación actual de la prestación del servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, y justificó la necesidad urgente de definir el costo de prestación del servicio con soluciones individuales fotovoltaicas AC superiores a 500 Wp, conforme se expone:

"(■■■) Actualmente en las ZNI se encuentran más de 13.000 usuarios que cuentan con servicio de energía eléctrica a través de soluciones solares fotovoltaicas individuales. Adicionalmente, se estima que en lo que resta de año entrarán en operación cerca de 4.821 nuevas soluciones que permitirán que más colombianos puedan acceder a este servicio de una manera limpia, segura y responsable con el medio ambiente.

Estas 13.000 soluciones, de acuerdo con la información reportada por el IPSE, se encuentran distribuidas en todo el territorio nacional, de la siguiente manera:

Distribución por departamentos

Visto de otra manera, en las ZNI se encuentran cerca de 40 mil paneles solares, más de 13 mil controladores, inversores y juegos de baterías que requieren de un adecuado AOMpara su correcto funcionamiento, y para garantizar su sostenibilidad en el tiempo.

Cada una de las soluciones, tiene alrededor de 750 Wp instalados en paneles, inversores con potencias alrededor del 1kW, controladores con capacidades alrededor de 40A. El nivel o disponibilidad del servicio, desde el diseño de los proyectos, fue considerado para 24 horas.

Esta distribución de equipos, con sus características y por departamento, de acuerdo con la información reportada por el grupo de supervisión de la dirección de energía eléctrica, se evidencia a continuación.

Adicionalmente, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE), en sus reportes de Capacidad Instalada que realiza en los sistemas de Información de SIIPO, SINERGIA y SPI, reporta la siguiente información acerca de la capacidad instalada por departamento, con soluciones solares individuales, dónde se evidencia la capacidad promedio instalada por usuario.

De esta manera se evidencia, que según la información disponible en el grupo de supervisión de la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía y la reportada por el IPSE, todas las soluciones que se encuentran instaladas en las Zonas No Interconectadas, son superiores a 500Wp, las cuales, no tienen una tarifa definida para prestar el servicio de energía según la metodología tarifaria vigente. Según nos ha expresado la CREG, no ha sido presentada ninguna solicitud de aprobación de cargos para este tipo de soluciones, tal y como indica la Resolución CREG 091 de 2007. (...)

b) Proyectos en ejecución (...) Se estima que cerca de 4.821 usuarios nuevos, serán electrificados en lo que resta del 2020, a través de este tipo de soluciones solares fotovoltaicas. Estos proyectos que están siendo ejecutados con recursos del FAZNI, representan cerca de 57.220 millones de pesos.

Adicionalmente, el Ministerio de Minas y Energía se pronunció respecto de la caracterización de los usuarios ubicados en las ZNI y las situaciones derivadas de la emergencia sanitaria de la siguiente manera:

"Es necesario hacer especial énfasis respecto de la vulnerabilidad de la población ubicada en las ZNI atendidas o que puedan ser atendidas a través de soluciones individuales, por cuanto las precarias condiciones de habitabilidad y niveles de pobreza de los mismos, exigen los mayores esfuerzos por parte del Estado para coadyuvar en la mejora de su situación, escenario en el que la llegada oportuna y de calidad del servicio de energía eléctrica se convierte en una necesidad de primer nivel. (...) Es por ello que la necesidad de contar con herramientas tarifarias claras para los agentes y los usuarios es supremamente importante, y aun cobra mayor importancia teniendo en cuenta la emergencia sanitaria que al momento atraviesa el país, derivada de la propagación del Coronavirus COVID-19, la cual deja estragos en el tejido económico y social de la población, que requieren de un esfuerzo adicional por parte del Estado, para apoyar a aquellos hogares en las zonas más alejadas y dispersas del país, históricamente afectadas por el conflicto armado, quienes están en mora de contar con el servicio de energía eléctrica en condiciones de eficiencia económica y sostenibilidad".

Según cifras presentadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, en el 2019 la pobreza multidimensional en el país fue 17.5%, 1.6 puntos porcentuales menos que en 2018 (19.1%). De este porcentaje se determinó que la pobreza multidimensional en las cabeceras del país fue 12.3% (0.9 puntos porcentuales menos que en 2018), y en los centros poblados y rural disperso fue 34.5% (4.1 puntos porcentuales por debajo de la registrada en 2018)1. Estas cifras, aunque aún no son las definitivas, de acuerdo con la Declaración del Comité de Expertos en Pobreza del DANE2, ilustran la situación de pobreza de los centros poblados y áreas rurales dispersas del territorio nacional que conforman las Zonas No Interconectadas (ZNI).

En ese contexto, no puede perderse de vista el concepto de pobreza energética al cual se ha referido la Corte Constitucional como aquella condición en la que "una persona 0 núcleo familiar: (i) es incapaz de pagar una cantidad mínima de electricidad para la satisfacción de sus necesidades...

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