Resolución número 16604 de 2015, por la cual se modifica la Resolución 15711 de 2015 - 9 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584798110

Resolución número 16604 de 2015, por la cual se modifica la Resolución 15711 de 2015

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49660

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002 y el artículo 2.4.1.4.5.5 del Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

Que el mencionado Decreto-ley consagra en su artículo 35, la Evaluación de Competencias como el mecanismo que mide el desempeño y la actuación realizada por los docentes y directivos docentes oficiales, con el fin de lograr su ascenso de grado en el Escalafón o su cambio de nivel en el mismo grado.

Que fue proferido el Decreto 1075 de 2015 "por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector educación" el cual fue adicionado por el Decreto 1757 de 2015 para establecer la Sección 5 en el Capítulo IV, Título I, Parte 4 del Libro 2 en donde se encuentra regulada la evaluación de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002 que será aplicada a los educadores que entre los años 2010 y 2014 no han logrado el ascenso de grado o la reubicación del nivel salarial, la cual tendrá carácter diagnóstica formativa.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.5.5 del Decreto 1075 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional estableció el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa que será aplicada a los educadores indicados en el considerando anterior.

Que una vez proferida la Resolución 15711 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional encuentra necesario precisar aspectos puntuales sobre la acreditación de los requisitos para participar en la evaluación de carácter diagnóstica formativa, la aplicación y valoración de los instrumentos de evaluación en particular del video, las reglas de designación de pares, la divulgación de resultados y la definición y ajustes del cronograma, por lo cual se justifica modificar la citada resolución mediante el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificación del numeral 1 del artículo de la Resolución 15711 de 2015.

El numeral 1 del artículo de la Resolución 15711 de 2015 quedará así:

"1. Estar desempeñando mediante nombramiento en propiedad un cargo de educador al momento de la inscripción ".

Artículo 2º Modificación del artículo 7º de la Resolución 15711 de 2015.

El artículo 7º de la Resolución 15711 de 2015 quedará así:

"Artículo 7º. Instrumentos de evaluación. La evaluación de carácter diagnóstica forma-tiva, debido a su enfoque cualitativo, involucrará un proceso metodológico de valoración de la práctica educativa y pedagógica, en la cual se utilizarán diferentes métodos e instrumentos que se aplicarán con estricto seguimiento de los procedimientos adoptados por el ICFES, garantizando confiabilidad, validez e imparcialidad en el proceso de evaluación.

Los instrumentos de evaluación que se tendrán en cuenta en la prueba de que trata el presente acto administrativo son los siguientes:

  1. Video. El objetivo de este instrumento es registrar una actividad de aula de los docentes o de la labor de los directivos docentes, orientadores, docentes tutores y directivos sindicales, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

    1. Alternativas de grabación. Para la grabación del video, el educador tendrá laposibilidad de escoger entre las siguientes dos opciones:

      1. Grabado por camarógrafos profesionales en el establecimiento educativo en donde el educador labore. Para garantizar la igualdad de oportunidades, el costo de los servicios del camarógrafo será asumido por el Ministerio de Educación Nacional.

      2. Autograbado por el educador, en el establecimiento educativo en donde él labore.

      Los directivos sindicales podrán realizar su video en los lugares en donde él decida realizar el taller de formación, objeto de la grabación.

    2. Requisitos de los videos. Para ser evaluados, los videos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

      1. El video que sea autograbado por el educador deberá cumplir con las siguientes

        condiciones para su realización:

        · Debe utilizarse una cámara que realice una filmación de buena calidad.

        · Debe utilizarse un trípode para estabilizar la cámara.

        · Debe grabarse, no solo el educador, sino los estudiantes o demás actores de la comunidad educativa que hagan parte de la actividad.

        · Se debe garantizar una buena iluminación para que sean visibles las personas que participan en el video.

        ·...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR