Resolución número 1662 de 2018, por medio de la cual se aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Hacha, ubicada en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia) - 14 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 772919553

Resolución número 1662 de 2018, por medio de la cual se aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Hacha, ubicada en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
Número de Boletín50895

El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por en los numerales 1 y 5 del artículo 29 y el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, los artículos 212 y 215 de la Ley 1450 de 2011, el parágrafo 1º del artículo 2.2.3.1.5.1 y 2.2.3.1.6.14., del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y el artículo 45 del Acuerdo de Asamblea Corporativa número 001 de 2008 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el artículo 79 consagra que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Así mismo, establece que "es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines" y en el artículo 80 señala que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y además deberá tomar las medidas necesarias para prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental.

Que el Decreto 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente- en el artículo 312 define como cuenca u hoya hidrográfica "(...) el área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor, que a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar (...)", definición compilada en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1076 de 2015. De igual manera, la norma citada en referencia, determine en su artículo 314 que corresponde a la Administración Pública entre otras funciones velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos; coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenación para beneficio de la comunidad, señalar prioridades para el establecimiento de proyectos, y para la utilización de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y socioeconómicos.

Que a su turno el artículo 316 ibídem, establece que se entiende por ordenación de una cuenca "la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos".

Que la Ley 99 de 1993, establece en su artículo 7º que el ordenamiento ambiental del territorio es "la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación del uso del territorio y de los recursos renovables del nacional fin de garantizar su adecuada explotación y desarrollos sostenible".

Que la norma en cita señala en su numeral 18 del artículo 31, como función de las Corporaciones Autónomas Regionales la de "(... ) Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales que de conformidad con el artículo 23 de Ley 99 de 1993 las Corporaciones Autónomas Regionales "(...) son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de -autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente (...)".

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), expidió en el 2010 la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH) estableciendo los objetivos y estrategias para el manejo del recurso () hídrico en el país proyectado a un horizonte de 12 años.

Que en el año 2012, se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a través de la Ley 1523 de 2012, determinando que el riesgo asociado al recurso hídrico constituye un componente fundamental de esta Política Nacional, razón por la cual, además de incluir el componente de gestión de riesgo dentro del proceso de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas, dicha incorporación debe considerar y someterse a lo estipulado en la mencionada ley, en materia de funciones y competencias.

Que el Decreto 1640 de 2012 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015, reglamenta los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos y se...

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