Resolución número 1662 de 2019, por la cual se corrige la Resolución número 0931 del 15 de junio de 2018; Por medio de la cual se sanciona al hogar encabezado por la señora Norma Yazmin Montoya Osorio, identificada con Cédula de Ciudadanía número 65780800, dado el incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, y se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución número 0931 de fecha quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018) expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) - 22 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830519345

Resolución número 1662 de 2019, por la cual se corrige la Resolución número 0931 del 15 de junio de 2018; Por medio de la cual se sanciona al hogar encabezado por la señora Norma Yazmin Montoya Osorio, identificada con Cédula de Ciudadanía número 65780800, dado el incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, y se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución número 0931 de fecha quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018) expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51175

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Vivienda profirió la Resolución número 0931 del 15 de junio de 2018, "por medio de la cual se sanciona al hogar encabezado por la señora Norma Yazmin Montoya Osorio, identificada con Cedula de Ciudadanía número 65780800, dado el incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, y en consecuencia se ordena la Revocatoria del Subsidio de Vivienda en Especie asignado en el Proyecto La Inmaculada, ubicado en la Ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander".

Que en la mencionada Resolución se dio observancia integral a las disposiciones constitucionales y legales, en especial las facultades dadas al Director Ejecutivo del Fondo de Vivienda, para "Dictar los actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que en ella se dio Identificación a las personas naturales objeto de la sanción, entre ellas a la señora Norma Yazmin Montoya Osorio, identificada con Cédula de Ciudadanía número 65780800 y a su núcleo Familiar.

Que en la Resolución 0931, en el Capítulo III. Pruebas relevantes con base en las cuales se impone la sanción, en el numeral 3, se relaciona la certificación de deuda de cuotas de administración expedida por la administradora Claudia Duarte Marín, de fecha 10 de abril de 2018; acta mediante la cual se basa el Fondo Nacional de Vivienda, para imponer la sanción de fondo, al hogar encabezado por la señora Norma Yazmin Montoya Osorio, identificada con cédula de ciudadanía número 65780800.

Que, dando observancia integral a las disposiciones legales al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la señora Norma Yazmin Montoya Osorio, identificada con cédula de ciudadanía número 65780800, le fueron notificados todos los actos administrativos de ley y que hacen parte del proceso, a partir de la existencia de mérito para dar inicio del procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie.

Que a partir del anterior Numeral, por error involuntario el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) incurrió en un error simplemente formal del contenido del Acto Administrativo, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, al transcribir erradamente el nombre de la señora Claudia Duarte Marín, administradora del conjunto La Inmaculada, como persona que expide la certificación de deuda de cuotas de administración, tal como se viene identificando anteriormente, siendo el nombre correcto a transcribir como administradora real del conjunto La Inmaculada la señora Fanny Gutiérrez Solano, debe entenderse que el acervo probatorio dado por la administradora es fehaciente para tomar la decisión de fondo; Así las cosas se procede a corregir de acuerdo a lo estipulado en Articulo 45 de la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Se debe entender que la decisión que se toma de fondo, mediante Resolución número 0931, es contra la señora Norma Yazmin Montoya Osorio, identificada con cédula de ciudadanía número 65780800, recordando que en el momento de emitir la decisión de fondo la misma no había realizado acuerdo de pago con la administración del conjunto al cual adeudaba o había realizado los pagos correspondientes para quedar a paz y salvo con la cuota adeudada de administración, únicas excepciones para terminar el proceso sancionatorio en su contra.

Que, por lo expuesto, se hace necesario corregir la Resolución número 0931 del 15 de junio de 2018, en el sentido de indicar que la certificación de deuda de administración de fecha 10 de abril de 2018 en la que se informaba una...

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