Resolución número 1667 de 2019, por la cual se prorroga el término para que los vigilados de la Superintendencia de Transporte reporten su información de carácter subjetivo - 17 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 785957965

Resolución número 1667 de 2019, por la cual se prorroga el término para que los vigilados de la Superintendencia de Transporte reporten su información de carácter subjetivo

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Transporte
Número de Boletín50956

La Superintendente de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por la Ley 1 de 1991, Ley 105 de 1993, Ley 222 de 1995, Ley 336 de 1996, Ley 1753 de 2015, Decreto 410 de 1971, Decreto 1002 de 1993, Decreto 101 de 2000 modificado por los Decretos 2741 de 2001 y 2409 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del Decreto 2409 de 2018 establece que: "La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto" y, por su parte, el artículo 42 del Decreto 101 de 2000 prevé quiénes son las personas naturales o jurídicas que están sometidas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte.

Que el numeral 6 del artículo del Decreto 2409 de 2018, dispone que la Superintendencia de Transporte tiene la función de "Solicitar a las autoridades públicas y particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones".

Que el artículo 289 del Código de Comercio prevé que las sociedades sometidas a vigilancia deben enviar a la Superintendencia copias de los balances de fin de ejercicio con el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, junto con el estado de resultados con corte al 31 de diciembre de cada año, elaborados de conformidad con la ley y debidamente certificados.

Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, el primero, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de la...

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