Resolución número 1668 de 2020, por la cual se autoriza a la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. ESP - GECELCA S. A. ESP, para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna - 31 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847643044

Resolución número 1668 de 2020, por la cual se autoriza a la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. ESP - GECELCA S. A. ESP, para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51423

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos y de la Ley 781 de 2002, el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, y las

Resoluciones número 2650 del 12 de noviembre de 1996, número 2822 del 30 de diciembre de 2002 y número 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución número 1993 del 12 de junio de 2014, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. ESP - GECELCA S. A. ESP y Bancolombia S. A. celebraron el 20 de junio de 2014, un Contrato de Empréstito Interno, hasta por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($574.000.000.000) moneda legal colombiana, destinado para financiar el Proyecto GECELCA 3.2;

Que el 18 de marzo de 2016 la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. ESP - GECELCA S. A. ESP y Bancolombia S. A. celebraron el Otrosí número 1 al Contrato de Empréstito Interno, mediante el cual se modificó el periodo de disponibilidad pactado en el literal e) Desembolsos de la CLÁUSULA SEGUNDA - Plazo y Condiciones del Empréstito y se adicionó la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - Comisión de Disponibilidad;

Que el 1º de diciembre de 2017 la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. ESP - GECELCA S. A. ESP y Bancolombia S. A. celebraron el otrosí número 2 al Contrato de Empréstito Interno, mediante el cual se modificó la definición - "Deuda Financiera del Proyecto", se adicionaron las definiciones "Gecelca 3" y "TEBSA", se modificó el periodo de disponibilidad pactado en el literal e) Desembolsos de la CLÁUSULA SEGUNDA - Plazo y Condiciones del Empréstito; se adicionó un nuevo requerimiento para el desembolso como literal h) en la CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - Requisitos previos al primer desembolso y/o desembolsos subsiguientes; se modificó la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - Indicadores Financieros; se modificó la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA -Comisión de Disponibilidad; se adicionó la CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - Prenda; y se adicionó la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - Recursos No Operaciones;

Que el 5 de febrero de 2020 la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. ESP - GECELCA S. A. ESP y Bancolombia S. A. celebraron el Otrosí número 3 al Contrato de Empréstito Interno, mediante el cual se modificó la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - Indicadores Financieros;

Que la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular 07 el 17 de marzo de 2020, donde imparte instrucciones a sus entidades vigiladas, para que mitiguen los efectos derivados de la coyuntura de los mercados financieros y la situación de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional mediante Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, en los deudores del sistema financiero; herramientas con las cuales se busca que adopten de forma consensuada planes de apoyo que permitan dar liquidez a los deudores;

Que mediante comunicación 1890-20 del 6 de abril de 2020, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. ESP - GECELCA S. A. ESP solicitó a Bancolombia S. A. "(...) un alivio financiero que consiste en un período de gracia tanto en el pago de capital como de intereses en las obligaciones de GECELCA con Bancolombia y Bancolombia Panamá en los contratos de empréstito interno de hasta por $574.000 millones de pesos y de Leasing Financiero Internacional número 772 respectivamente, hasta el 31 de diciembre del mismo año, extendiendo en 180 días el plazo total de los contratos. Adicionalmente solicitamos considerar el replanteamiento de covenants para ambos contratos durante la vigencia 2020 y la primera medición en Junio de 2021 que aun recoge los resultados de 2020. (...)";

Que, mediante correo electrónico del 14 de Julio de 2020, Bancolombia S. A. informó a la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. ESP - GECELCA S. A. ESP, su aceptación para la modificación de las condiciones...

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