Resolución número 1669 de 2017, por la cual se adoptan los Criterios Técnicos para el Uso de Herramientas Económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de Licencia Ambiental o Instrumento Equivalente y se adoptan otras determinaciones - 24 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692225313

Resolución número 1669 de 2017, por la cual se adoptan los Criterios Técnicos para el Uso de Herramientas Económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de Licencia Ambiental o Instrumento Equivalente y se adoptan otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50335

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 8 y 43 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y el parágrafo 2º del artículo 2.2.2.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que el Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y uso de instrumentos económicos, como principio general de la Política Ambiental Colombiana.

Que los numerales 8 y 43 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, establecieron como funciones del Ministerio entre otras, evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales y determinar técnicamente las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

Que el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto 1076 de 2015, señala que los estudios ambientales son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y que la autoridad ambiental deberá evaluar dichos estudios con base en los criterios definidos en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales y verificar que cumple los requisitos establecidos.

Que el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), tiene como objeto comparar las diferentes opciones para desarrollar el proyecto, obra o actividad con el fin de seleccionar la(s) alternativa(s) que permitan optimizar y racionalizar el uso de los recursos y evitar o minimizar los riesgos, efectos e impactos positivos y negativos que puedan generarse, según lo señalado en el numeral 6 del artículo 2.2.2.3.4.3 del decreto ibídem.

Que el numeral 6 del artículo 2.2.2.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, establece la obligación para los proyectos, obras o actividades de realizar la respectiva evaluación...

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