Resolución número 167 de 2016, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de unos derechos antidumping - 6 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650668233

Resolución número 167 de 2016, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de unos derechos antidumping

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50018

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante Decreto 1750 del 1 º de septiembre de 2015, expidió la nueva regulación para la aplicación de derechos antidumping, constituyéndose en la norma vigente aplicable a las investigaciones en materia antidumping.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con el artículo 11 párrafo 3º del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 65 del Decreto 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen quinquenal, debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas y decidir sobre la existencia de mérito para abrir investigación, con el objeto de determinar si la supresión del derecho "antidumping" impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del "dumping" que se pretendía corregir.

Que en el marco de lo establecido en los artículos 28, 65 y 66 del Decreto 1750 de 2015, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación alleguen cualquier información pertinente a la misma, dentro de los términos establecidos en dichos artículos.

Que los documentos e informes técnicos contenidos en la investigación inicial adelantada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, archivados en el Expediente D-215-16-51, la cual concluyó con la imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones de tubos no inoxidables de entubación ("casing") y de producción ("tubing") clasificados por la subpartida arancelaria 7304.29.00.00, originarios de la República Popular China, podrán ser utilizados como soporte probatorio en el examen quinquenal que se adelantará, así como los documentos allegados para la evaluación del mérito de la apertura del examen quinquenal, según lo establecido en los artículos 25 y 65 del Decreto 1750 de 2015.

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación para un examen quinquenal de los derechos impuestos a las importaciones de tubos no inoxidables de entubación ("casing") y de producción ("tubing") clasificados por la subpartida arancelaria 7304.29.00.00, originarias de la República Popular China, se encuentran en el expediente ED-215-37-88 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución 2272 del 11 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial número 47.800 del 13 de agosto de 2010, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispuso la terminación de la investigación abierta mediante Resolución 0358 del 21 de agosto de 2009, a las importaciones de tubos de entubación (Casing) y de producción (Tubing) no inoxidables sin costura o "seamless" clasificados por la subpartida arancelaria 7304.29.00.00 originarias de la República Popular China, sin imposición de derechos antidumping definitivos.

No obstante, a través de la Resolución 026 de enero 5 de 2012, publicada en el Diario Oficial 48.310 de enero 12 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó revocar la Resolución 2272 de 2010 e imponer un derecho antidumping definitivo por un término de 5 años a las importaciones de tubos no inoxidables de...

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