Resolución número 167 de 2017, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de cable de acero, torón para concreto preesforzado y torón galvanizado originarias de la República Popular China - 4 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694505273

Resolución número 167 de 2017, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de cable de acero, torón para concreto preesforzado y torón galvanizado originarias de la República Popular China

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50376

La Directora de Comercio Exterior (E), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto número 210 de 2003 modificado por el artículo 3º Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1750 de 2015 y Resolución número 1811 del 29 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Colombiana de Cables S.A.S. (Emcocables S.A.S.), en nombre de la rama de producción nacional y a través de apoderado especial, presentó solicitud de apertura de investigación por un supuesto dumping en las importaciones de cable de acero, torón para concreto preesforzado y torón galvanizado, clasificadas en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China.

Que la anterior solicitud fue realizada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1750 de 2015 y con base en lo dispuesto en el artículo VI del GATT de 1994, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC).

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto número 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del dumping, la existencia del daño importante, la amenaza de daño importante o del retraso y de la relación causal entre estos elementos.

Que para la evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación en el marco de los artículos 25 y 27 del mencionado decreto, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 del mismo decreto, de acuerdo con la información presentada por el apoderado especial de la empresa peticionaria Emcocables S.A.S., en nombre de la rama de producción nacional.

Que conforme con el artículo 4º del Decreto número 1750 de 2015 las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos "antidumping" se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la causación del daño importante, de la amenaza de daño importante o del retraso importante de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica desleal de "dumping".

Que acorde con lo establecido en el artículo 28 del Decreto número 1750 de 2015, la autoridad investigadora debe convocar mediante aviso en el Diario Oficial, y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos allí dispuestos.

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación se encuentran en el Expediente D-215-44-100 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales, y puede ser consultado en la página web del Ministerio por los interesados en su versión pública.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 y en el artículo 87 del Decreto número 1750 de 2015, así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley número 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto número 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior ordenar la apertura de la investigación por dumping.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto número 1750 de 2015, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa, que sirven de fundamento a la presente resolución y se encuentran en el Expediente D-215-44-100.

1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

1.1. Representatividad

Con base en la información contenida en la solicitud de investigación y conforme lo disponen los artículos 21, 23 y 24 del Decreto número 1750 de 2015, el apoderado especial de la empresa peticionaria manifiesta que esta representa más del 50% de la producción total de la industria nacional del producto objeto de la presente solicitud de investigación, y se encuentra legitimada para solicitar el inicio por supuesto dumping en las importaciones de cable de acero, torón para concreto preesforzado y torón galvanizado, clasificadas en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00, originarias de la República Popular China.

A su vez, la empresa peticionaria adjuntó un anexo en el que el representante legal de la sociedad KNIGHT S.A.S., relaciona sus volúmenes de producción de torón para concreto preesforzado y torón galvanizado, y en el que además, manifiesta su apoyo a la solicitud de investigación.

En consecuencia, según la peticionaria, las dos únicas empresas relevantes para calcular la legitimación por activa para abrir la investigación, al representar el 100% de la rama de producción nacional, habrían presentado la solicitud y apoyado la misma, con lo que se daría cumplimiento a la exigencia del artículo 21 del Decreto número 1750 de 2015 de representar más del 50% para dar apertura a la investigación.

1.2. DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De acuerdo con la información suministrada por el apoderado especial de la peticionaria Emcocables S.A.S., el producto objeto de investigación que se vende supuestamente a precios de dumping en Colombia y el producido por la empresa en mención corresponde a: Torón galvanizado, torón para concreto preesforzado y cables de acero clasificados en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00.

Según el Arancel de Aduanas Nacional (Decreto número 2153 de 2016), los productos objeto de investigación tienen los siguientes códigos y descripción:

En la subpartida arancelaria en que se clasifica el torón galvanizado, el torón para concreto preesforzado y los cables de acero a su vez se especifican los siguientes productos:

· Cables para la industria automotriz

· Cables para puertas de garaje

· Cables de acero inoxidable

· Cables para equipos de gimnasia

· Cables para bicicleta

Torón galvanizado del productor nacional

Características químicas y propiedades físicas: El torón galvanizado se fabrica con alambrón de acero al carbono tipo SAE 1060 a 1085 y cinc con alambre recubierto con cinc de resistencia mecánica de 580 N / mm2 a 1.500 N / mm2 El diámetro del torón galvanizado va desde 1/8" hasta 7/8".

En cuanto a sus combinaciones para determinar el número de torones y el número de alambres que contiene cada torón 1x7, 7x19. El primer número indica el número de torones y el segundo al número de alambres que contiene el torón.

Con respecto a su acabado superficial, se indica que los alambres que constituyen torón deben de ser recubiertos con capas de cinc de acuerdo con las normas de fabricación. Estos alambres deben cumplir con recubrimiento de cinc de clases A y B, según su uso.

Los insumos utilizados para el torón galvanizado son: agua, ácido clorhídrico, jabones de lubricación para trefilado, desengrasantes, sales triples de cloruro de cinc y amonio, bórax, vermiculita, gas natural, fosfato de cinc y calcio, energía eléctrica, inhibidor de ácido, cal apagada plomo fundido.

Usos y aplicaciones: Según los usos descritos por Emcocables S.A. del torón galvanizado como producto final: templetes y postes, guarda y retenida en líneas de transmisión eléctrica, invernaderos, puesta a tierra. Torón galvanizado como producto intermedio: mensajero de líneas telefónicas y núcleos...

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