Resolución número 16820 de 2018, por la cual se modifica el artículo 3º la Resolución número 15970 del 13 de noviembre de 2018, por medio de la cual se implementaron otros de lugares de inscripción de cédulas de ciudadanía y/o cédulas de extranjería, en centros comerciales y/o lugares de mayor concurrencia en las capitales del país - 28 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748567413

Resolución número 16820 de 2018, por la cual se modifica el artículo 3º la Resolución número 15970 del 13 de noviembre de 2018, por medio de la cual se implementaron otros de lugares de inscripción de cédulas de ciudadanía y/o cédulas de extranjería, en centros comerciales y/o lugares de mayor concurrencia en las capitales del país

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50791

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 y el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

Que tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el artículo 113 de la Constitución Política, consagra el principio de la colaboración armónica entre entidades públicas para la realización de sus fines.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 6a de 1990, el ciudadano en ejercicio solo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Ley 163 de 1994, las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales se realizarán el último domingo del mes de octubre.

Que el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara...

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