Resolución número 1686 de 2019, por medio de la cual se aprueba el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del río Cáchira Sur (2319-02)
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga |
Número de Boletín | 51183 |
El Director de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), en usos de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, los artículos 212 y 215 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto1640 de 2012 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia estableció que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines";
Que el artículo 80 de la Carta Magna señaló que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados...";
Que la Parte Cuarta, Título II, Capítulo III, Sección dos del Decreto Ley 2811 de 1974 define como área de manejo especial a la cuenca hidrográfica y establece en el artículo 316 que "se entiende por ordenación de una cuenca la planeación de uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y fauna y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos";
Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, numeral 18, fija como función de las Corporaciones Autónomas Regionales "Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales (...)";
Que el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.1.5.1 define el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas como el "(...) instrumentos a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las lagunas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca, entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico". Y en el parágrafo 1º, se indica que "es función de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la elaboración de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas de su jurisdicción, así como la coordinación de la ejecución y evaluación de los mismos";
Que como consecuencia del Fenómeno de "La Niña" 2010-2011 y la emergencia causada por el mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) consideró el adecuado ordenamiento ambiental del territorio a través de la ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas, como el principal instrumento o medida de adaptación para que situaciones de emergencia como la mencionada, sean cada vez menos recurrentes y de menor gravedad, en consecuencia postuló ante el Fondo Adaptación el proyecto "Formulación e implementación de acciones de ordenamiento ambiental del territorio en las cuencas hidrográficas afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011, como una estrategia para la reducción de las nuevas condiciones de riesgo del país", el cual fue aprobado el 2 de febrero por el Consejo Directivo del Fondo; en consecuencia el nueve (9) de mayo de 2012, se firmó el Convenio Interadministrativo 008 de 2012;
Que como resultado de lo...
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