Resolución número 1687 de 2020, por medio de la cual se ordena el pago del aporte estatal del Programa Apoyo al Empleo Formal (PAEF) en desarrollo del fallo proferido por la Sala número 4 de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, respecto de la acción de tutela promovida por el Centro Comercial Unicentro No. de Radicación 50001-31-18-002-2020-00051-01 del 19 de agosto de 2020 - 3 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847763661

Resolución número 1687 de 2020, por medio de la cual se ordena el pago del aporte estatal del Programa Apoyo al Empleo Formal (PAEF) en desarrollo del fallo proferido por la Sala número 4 de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, respecto de la acción de tutela promovida por el Centro Comercial Unicentro No. de Radicación 50001-31-18-002-2020-00051-01 del 19 de agosto de 2020

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51426

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades, en especial las que le confiere el numeral 5 del artículo 1º de la Resolución 995 del 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 1º de la Resolución 1182 del 26 de mayo de 2020,; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el propósito de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19. Lo anterior, considerando que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía; a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de desarrollar de manera normal su actividad comercial e industrial;

Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 se consideró que "[d]e acuerdo con la encuesta de medición del impacto del COVID19 de Confecámaras, con corte a 17 de abril, el 85% de las empresas reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones más allá de 2 meses, y cerca del 54% de los empresarios espera disminuir su planta de personal en los próximos 3 meses";

Que el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, con relación a las medidas para proteger el empleo y ayudar a las empresas del país, afirmó que "[s]e debe permitir al Gobierno nacional la adopción de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos turnos de trabajo, la adopción de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores";

Que en función de dicha declaratoria, el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo del 2020 por el cual se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19;

Que el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020 modificó el Decreto Legislativo 639 de 2020 para incluir dentro de los potenciales beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) a las personas naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y uniones temporales. Así mismo, el Decreto Legislativo 677 modificó el esquema del Programa, con el fin de fortalecer los controles y asegurar una mejor verificación de los requisitos establecidos para el cumplimiento del Programa;

Que el Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 2020 se determinó que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es la entidad centralizadora de la información, así como de la fiscalización del Programa. Con base en lo anterior, el parágrafo 3º del artículo 3º del citado Decreto Legislativo estableció que esta deberá adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma...

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