Resolución número 169 de 2017, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se incorpora un parágrafo al artículo 3º de la Resolución número CREG 053 de 2011 - 22 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 697555221

Resolución número 169 de 2017, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se incorpora un parágrafo al artículo 3º de la Resolución número CREG 053 de 2011

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50425

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los Decretos número 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, 270 de 2017, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a los dispuesto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 5º del Decreto número 270 de 20171 y la Resolución número CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 817 del 20 de noviembre de 2017 acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el proyecto de resolución, "por la cual se incorpora un parágrafo al artículo 3º de la Resolución número CREG 053 de 2011".

1 Por el cual se modifica y se adiciona el Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en relación con la participación de los ciudadanos o grupos interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación.

Artículo 2º Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, por un día (1) hábil siguiente a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Artículo 3º Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 número 7-15, Edificio Torre Cusézar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg. gov.co.
Artículo 4º La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2017. El Presidente,

Alonso Mayelo Cardona Delgado.

Viceministro de Energía (e) Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira,

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se incorpora un parágrafo al artículo 3º de la Resolución número CREG 053 de 2011.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los Decretos número 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

270 de 2017, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG "regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia".

Según lo previsto en los artículos , y de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos domiciliarios esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Dentro de las medidas regulatorias expedidas, a efectos de llevar a cabo la comercialización mayorista de GLP, además de las previstas en materia tarifaria, se encuentran aquellas relacionadas con los mecanismos para la asignación del producto y los parámetros de conducta de los agentes y su posición en el mercado en esta actividad. En este sentido la...

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