Resolución número 1691 de 2019, por la cual se autoriza a la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P. para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S. A., Banco Davivienda S. A. e Itaú Corpbanca Colombia S. A., hasta por la suma total de ochenta y tres mil trescientos un millones de pesos ($83.301.000.000) moneda legal colombiana - 7 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 791965657

Resolución número 1691 de 2019, por la cual se autoriza a la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P. para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S. A., Banco Davivienda S. A. e Itaú Corpbanca Colombia S. A., hasta por la suma total de ochenta y tres mil trescientos un millones de pesos ($83.301.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50977

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficios GG-20195000002071 del 4 de enero de 2019 y GG-20195000013771 del 14 de enero de 2019, radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2019-001570 del 9 de enero de 2019 y 1-2019-005926 del 22 de enero de 2019, respectivamente, la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P. solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar un empréstito

interno hasta por la suma total de ochenta y tres mil trescientos un millones de pesos ($83.301.000.000) moneda legal colombiana;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto número 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;

Que de conformidad con los Estatutos Internos de la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil;

Que mediante concepto número SC-20194380286991 del 10 de mayo de 2019, el Departamento Nacional de Planeación, otorgó concepto favorable a la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., para llevar a cabo operaciones de crédito público interno o externo sin garantía de la nación, actos o contratos asimilados o conexos a estas operaciones, en los términos estipulados en el Decreto número 1068 de 2015, hasta por COP$83.301 millones o su equivalente en dólares, con el propósito de financiar proyectos de construcción de la subestación Suria 2 a 230 KV y líneas asociadas a 115 KV, para crear una segunda entrada al Sistema de Transmisión Nacional (STN) y el proyecto de Subestación Catama a 115 KV y líneas asociadas a 115 KV, para la expansión y reforzamiento del sistema de Nivel 4, lo que dará posibilidad de crear anillos de respaldo en 115 KV;

Que según consta en...

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