Resolución número 1707 de 2019, por el cual se fija el contenido y características técnicas para la presentación de la información financiera solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), conforme lo establecido en el artículo 2.12.7.3 del Decreto 1068 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social |
Número de Boletín | 51114 |
La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 9º del Decreto número
575 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto 2438 del 27 de diciembre de 2018, adicionó el Título 7º a la Parte 12 del Libro 2º del Decreto 1068 de 2015, relacionado con el suministro de Información relevante y actualizada que los operadores públicos y privados de bancos de información y/o bases de datos deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), relativa a la ubicación de los obligados a efectuar los aportes, ingresos, pagos, contratos , registro de bienes, movimientos financieros y demás información necesaria para el control a la evasión y a la elusión de los aportes parafiscales al Sistema de la Protección Social.
Que la información relativa a los ingresos y movimientos financieros de los obligados a efectuar aportes permite a la administración adelantar las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.
Que el artículo 3º de la Ley 1266 de 2008, "por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones", señala que la fuente de información es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez los entregará al usuario final. Prevé la disposición que si la fuente, es decir las entidades financieras, entregan la información directamente a los usuarios y no, a través de un operador, aquellas tendrán la doble condición de fuente y operador y asumirá los deberes y responsabilidades de ambos.
Que el artículo 2.12.7.3 del Decreto 1068 de 2015 dispuso que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) definirá mediante resolución las características y especificaciones técnicas para el envío de la información relevante que requiera la entidad para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la cual deberá ser suministrada a través de medios magnéticos y/o electrónicos, o mediante la habilitación del acceso a las bases de datos.
Que el artículo 2.12.7.4. del Decreto 1068 de 2015 señala que las personas naturales y jurídicas obligadas al suministro de la información relevante deberán entregarla a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a más tardar dentro del mes siguiente, contado...
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