Resolución número 17094 de 2018, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la Autorización del voto (Formulario E-12), para la Elección atípica del nuevo Alcalde en Riohacha D.E.Ty C. - La Guajira, que se realizará el 2 de diciembre de 2018 - 6 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748889205

Resolución número 17094 de 2018, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la Autorización del voto (Formulario E-12), para la Elección atípica del nuevo Alcalde en Riohacha D.E.Ty C. - La Guajira, que se realizará el 2 de diciembre de 2018

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50799

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que, como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que, en razón al numeral 5º del artículo 95 de la Carta Magna, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano contempla "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país".

Que el artículo 103 de la Constitución Política establece como "mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará".

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar los procesos electorales.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto 2241 de 1986, modificado por el artículo 7º de la Ley 6 de 1990, el ciudadano solo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral.

Que el artículo 117 del Código Electoral, establece: "El ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte, tendrá derecho a sufragar en la mesa especial que para el efecto señale el Registrador del Estado Civil o su Delegado, una vez lo autorice este funcionario mediante...

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