Resolución número 171 de 2018, por medio de la cual se derogan las Resoluciones 208 del 27 de abril de 2017y 362 del 29 de junio de 2017 y se dictan nuevas disposiciones para establecer los criterios que permitan determinar la capacidad económica de las personas naturales y jurídicas para cumplir actividades de comercialización de minerales - 19 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 714473497

Resolución número 171 de 2018, por medio de la cual se derogan las Resoluciones 208 del 27 de abril de 2017y 362 del 29 de junio de 2017 y se dictan nuevas disposiciones para establecer los criterios que permitan determinar la capacidad económica de las personas naturales y jurídicas para cumplir actividades de comercialización de minerales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50569

La Presidente de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el artículo 317 de la Ley 685 los artículos 3º y 10, numerales 1 y 12 del Decreto-ley 4134 de 2011, el artículo 2.2.5.6.1.2.1, literal h), del Decreto 1073 de 2015, y el artículo 2.2.5.6.2.2, literal g) del Decreto 1421 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 4134 de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.

Que el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 facultó al Gobierno Nacional para reglamentar el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom), en adelante Rucom, y los requisitos para hacer parte de este.

Que, en virtud de lo anterior, el Gobierno expidió el Decreto 0276 de 2015, compilado en el Decreto 1073 de 2015, mediante el cual se adoptaron medidas relacionadas con el Rucom, y se le atribuyó a la ANM la función de administrarlo, así como de establecer los criterios para determinar la capacidad económica para cumplir las actividades de comercialización de minerales.

Que el Decreto 276 de 2015 al ser compilado en el Decreto 1073 del 26 de mayo de 2015, quedó derogado en virtud de lo contemplado en su artículo 3.1.1.

Que el Decreto 1073 de 2015 establece en su artículo 2.2.5.6.1.2.1 los requisitos para la inscripción en el Rucom, así: (...) Los siguientes son los requisitos de carácter obligatorio para la debida inscripción:

  1. Nombre o razón social según se trate de persona natural o jurídica.

  2. Documento de identificación del inscrito si es persona natural.

  3. Registro Único Tributario (RUT).

  4. Certificado de existencia y representación legal, con una antigüedad a la fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, cuando se trate de personas jurídicas.

  5. Domicilio principal y dirección para notificaciones.

  6. Balance General y Estado de Resultados debidamente certificado y dictaminado, junto con sus notas, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, cuando se trate de personas jurídicas.

  7. Resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando se trate de Sociedades de Comercialización Internacional que las autoriza a realizar esta actividad.

    h) Demostración por las personas naturales y jurídicas de la capacidad económica para cumplir las actividades de comercialización de minerales, la cual deberá ser soportada de acuerdo con los criterios que para el efecto fijará la Autoridad Minera Nacional.

  8. Certificación de inscripción en el Registro Mercantil.

    Que el Decreto 1421 de 2016, "por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, respecto de la adopción de medidas relacionadas con el beneficio y comercialización de minerales y se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015, respecto al licenciamiento ambiental para plantas de beneficio", estableció la obligación de inscripción Rucom, de las plantas de beneficio que no hagan parte de un proyecto amparado por un título minero, toda vez que las mismas adquieren, reciben o compran minerales en la ejecución de su actividad para su posterior venta.

    Que el artículo 2.2.5.6.2.2 del mismo decreto dispuso los requisitos para la inscripción de las plantas de beneficio en el Rucom, dentro de los cuales se encuentra la acreditación de la capacidad económica de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1073 de 2015, la cual deberá ser soportada de acuerdo con los criterios que fije la autoridad minera.

    Que el artículo 16 del Decreto-ley 4134 de 2011, le atribuye a la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de esta agencia estatal, entre otras funciones, la de mantener actualizada la información de los agentes que se encuentran autorizados para comercializar minerales.

    Que, en cumplimiento de la función anteriormente descrita, se hace necesario establecer los criterios que permitan determinar la capacidad económica de personas naturales y jurídicas para cumplir las actividades de comercialización de minerales, a efectos de su inscripción y/o renovación en el Rucom.

    Que se entiende como consumidor de minerales autorizado a toda persona natural o jurídica (certificado en el Rucom) que adquiera minerales para destinarlos a actividades...

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