Resolución número 171 de 2018, por la cual se declara la propiedad de bien baldío urbano identificado con el Código Catastral número 01000100004000 a favor del municipio de Rondón, Boyacá - 23 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751765777

Resolución número 171 de 2018, por la cual se declara la propiedad de bien baldío urbano identificado con el Código Catastral número 01000100004000 a favor del municipio de Rondón, Boyacá

EmisorVarios - Municipio de Rondón
Número de Boletín50816

El Alcalde del municipio de Rondón, Boyacá, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, los artículos , , 48, 49 y 50 de la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, señala que: "de conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los territorios baldíos que se encuentran en suelo urbano en los términos de la presente ley, en los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental, pertenecerán a dichas entidades territoriales;

Que en virtud de la cesión que hiciera la nación a los municipios o distritos, mediante la Ley 388 de 1997, la propiedad o dominio de los predios baldíos urbanos, deberá ser declarada por el alcalde o representante legal de estos entes territoriales, o quien actúe como su delegado, mediante acto administrativo que contenga la identificación catastral de los predios, la cabida, linderos y ubicación, de conformidad con lo señalado en la Instrucción Administrativa número 03 de 26 de marzo 2015, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro;

Que la Ley 2579 de 2012 en su artículo 4º literal a), referido a los actos, títulos y documentos sujetos al registro dispone: Todo acto, contrato, decisión contenida en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles (...)";

Que el acto administrativo es un instrumento legalmente válido, mediante el cual el municipio puede declarar la propiedad a su favor, cedida por la nación, sobre predios baldíos urbanos. En ese sentido, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C. P. Manuel Santiago Urueta Ayola, Expediente 296, a través de sentencia de junio 7 de 2002, determinó: (... ) Acto Administrativo. Es la manifestación de la voluntad de la autoridad administrativa, con miras a crear, extinguir o modificar los derechos de los administrados, sean estos personales, subjetivos, reales o de crédito y que afecten sus intereses jurídicos (...);

Que el artículo 756 del Código Civil, dispone, que la tradición de bienes inmuebles se efectúa con la inscripción del título de propiedad en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos;

Que al interior del perímetro urbano del municipio de Rondón-Boyacá, se identificó el predio sin antecedente registral de conformidad con la certificación expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ramiriquí, predio que se describe en el artículo 1º de la parte resolutiva de la presente resolución;

Que la Ley 1579 de 2012, en su artículo 65 referido a la interrelación Registro-Catastro, establece que: las Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos estarán obligadas a suministrar a las autoridades catastrales competentes, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes a través de medios técnicos o electrónicos que ofrezcan seguridad y agilidad, los documentos o títulos relativos a las mutaciones y/o modificaciones de la descripción

física de los bienes inmuebles, de las cuales toman nota las...

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