Resolución número 171 de 2020, por la cual se aclara la Resolución 162 del 7 de septiembre de 2020 - 24 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849686030

Resolución número 171 de 2020, por la cual se aclara la Resolución 162 del 7 de septiembre de 2020

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51447

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 162 del 7 de septiembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.431 del 8 de septiembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 040 del 5 de marzo de 2014 y prorrogados a través de la Resolución 226 del 19 de diciembre de 2017, a las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificadas por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00, originarias de la República Popular China, permitirían la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Que así mismo, se dispuso que los derechos definitivos establecidos en la Resolución 040 del 5 de marzo de 2014 y prorrogados mediante la Resolución 226 del 19 de diciembre de 2017, permanecerán vigentes durante el examen quinquenal ordenado por el citado acto administrativo para la subpartida arancelaria 7210.49.00.00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015.

Que en el acápite "2. Presentación de Nueva Solicitud de Examen Quinquenal" de la parte considerativa de la Resolución 162 del 7 de septiembre de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, se relacionaron los fundamentos de hecho y derecho de la peticionaria Acesco Colombia S. A. S. para la solicitud de la apertura del examen quinquenal, frente a lo cual se evaluó el mérito de inicio de este conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 65 del mismo Decreto.

Que adicionalmente, en el acápite "3. Medida Antielusión" de la parte considerativa de la referida Resolución, conforme con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 1750 de 2015, se relacionaron los fundamentos de hecho y derecho de la misma peticionaria Acesco Colombia S. A. S. para la solicitud de la imposición de medidas antielusión que extienda la aplicación de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de lámina lisa al amparo de las subpartidas arancelarias 7210.61.00.00, 7210.69.00.00, 7212.30.00.00, 7225.92.00.90, 7225.99.00.90 y 7226.99.00.00, originarias de la República Popular China.

Lo anterior por cuanto la peticionaria sostiene que los derechos antidumping impuestos en la Resolución 040 del 5 de marzo de 2014 y prorrogados mediante la Resolución 226 del 19 de diciembre de 2017, están siendo evadidos mediante la importación de bienes similares o idénticos al considerado con diferencias o alteraciones menores que permiten clasificarlas por otras subpartidas que no están gravadas con los referidos derechos.

Que en el acápite "4. Pruebas" de la parte considerativa de la citada Resolución 162 de 2020, se relacionaron los fundamentos probatorios de las peticiones de apertura de examen quinquenal e imposición de medidas antielusión.

1. PETICIÓN DE ADICIÓN DE LA RESOLUCIÓN 162 DE 2020

Mediante radicación 1-2020-021279 del 11 de septiembre de 2020, la peticionaria Acesco Colombia S. A. S., por medio de su apoderado especial doctor Gabriel Ibarra Pardo, solicita la...

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