Resolución número 1711 de 2019, por medio de la cual se regula el cumplimiento de las disposiciones legales sobre población con discapacidad auditiva, y se ordena que toda publicidad, pedagogía y divulgación de las ideas políticas a través de los medios de comunicación y, especialmente, los canales de televisión abierta públicos y privados, deberán propiciar el acceso a la información electoral, dotándolo de adaptaciones precisas, específicamente en lengua de señas colombiana, en adelante, LSC, para la participación en los contextos políticos del país a la población sorda - 17 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 785957993

Resolución número 1711 de 2019, por medio de la cual se regula el cumplimiento de las disposiciones legales sobre población con discapacidad auditiva, y se ordena que toda publicidad, pedagogía y divulgación de las ideas políticas a través de los medios de comunicación y, especialmente, los canales de televisión abierta públicos y privados, deberán propiciar el acceso a la información electoral, dotándolo de adaptaciones precisas, específicamente en lengua de señas colombiana, en adelante, LSC, para la participación en los contextos políticos del país a la población sorda

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín50956

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el art 265, 1, 13, 47, 54, 68 de la Constitución Política y por la Ley 1346 de 2009, Ley 1475 de 2011, Ley 1361 de 1997, 1618 de 2013, Ley 1712 de 2014, Ley 982 de 2005, Ley Estatutaria 1618 de 2013 y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución y la ley reconocen el derecho a la participación política de los ciudadanos colombianos, en particular el de elegir y ser elegidos.

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado: "Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

Que, el artículo 13 de la Constitución Política establece: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica".

Que, el artículo 20 de la Constitución "Garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información verás e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación".

Que, el artículo 40 de la Constitución Política señala que, "todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas (...)".

Por otro lado, la Ley Estatutaria 1618 de 2013, establece la aprobación y ratificación de la Convención de los Derechos de Personas con Discapacidad, cuyo objetivo es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, de acciones

afirmativas, de ajustes razonables y de la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad.

En el artículo 16 de la citada norma se establece que "Las personas con discapacidad tienen derecho al ejercicio efectivo del derecho a la información y a acceder a las comunicaciones en igualdad de condiciones, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio total y efectivo del derecho a la información y comunicaciones, el Ministerio de Tecnologías de la Información y / as Comunicaciones y demás entidades competentes tendrán en cuenta las siguientes medidas: (...)3. Propiciar espacios en los canales de televisión estatales, nacionales y regionales con programas que incluyan la interpretación en Lenguaje de Señas Colombiana, y/o el closedcaption, y/o con subtítulos".

Por otro lado, la Corte Constitucional en Sentencia T-063A/17, señaló frente al derecho a la libertad de expresión, lo siguiente:

"La Corte ha sostenido que la garantía a la libertad de expresión comprende dos aspectos distintos, a saber: la libertad de información, orientada a proteger la libre búsqueda, transmisión y recepción de información cierta e imparcial sobre todo tipo de opiniones, incluyendo hechos e ideas. El segundo aspecto, es aquel que hace referencia a la libertad de opinión, entendido como libertad de expresión en sentido estricto, el cual implica básicamente la posibilidad de poder difundir o divulgar, a través de cualquier medio de comunicación, las propias ideas, opiniones y pensamientos.

Estas dos libertades también son sujeto de división en dos aspectos distintos, el individual y el colectivo. (...)Así, para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la esfera individual implica el derecho a expresar el pensamiento propio sobre la base de que no puede haber impedimento de índole alguno en cuanto a su divulgación; mientras que la esfera colectiva se orienta al derecho a tener acceso o conocer los pensamientos de otras personas, al igual que las noticias, ideas, opiniones y demás.

(...) Bajo esa línea, esta Corporación ha reconocido la gran importancia que tiene proteger el derecho a la libertad de expresión en todas sus dimensiones y aspectos, no solo por su estrecha relación con el desarrollo de una...

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