Resolución número 1712-7304 de 2017, por medio de la cual se aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Cocorná y directos al Magdalena Medio entre los ríos La Miel y el Nare y se dictan otras disposiciones
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare |
Número de Boletín | 50459 |
Los Directores de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Negro y Nare ("Cornare") y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia ("Corantioquia"), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en virtud de lo previsto en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015, especialmente o contenido en los artículos 2.2.3.1.5.1 al 2.2.3.1.9.6, y la Resolución número 509 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia estableció que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines";
Que el artículo 80 de la Carta Magna señaló que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (...)";
Que el Decreto-ley 2811 de 1974, en sus artículos 316 a 319 define en qué consiste la ordenación de una cuenca y fija las condiciones para su declaración y estructuración, en los siguientes términos:
"Artículo 316. Se entiende por ordenación de una cuenca la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos.
Artículo 317. Para la estructuración de un plan de ordenación y manejo se deberá consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las entidades, públicas y privadas, que desarrollan actividades en la región.
Artículo 318. La administración declarará en ordenación una cuenca cuando existan condiciones ecológicas, económicas y sociales que así lo requieran.
Artículo 319. El plan de ordenación y manejo de una cuenca en ordenación será de forzoso cumplimiento por las entidades públicas que realicen actividades en la zona";
Que de otro lado, el artículo 314 ibídem, en lo atinente a las funciones de la autoridad ambiental frente al manejo de las cuencas hidrográficas señala: (...)
"d) Coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenación para beneficio de la comunidad; (...) h) Señalar prioridades para el establecimiento de proyectos y para utilización de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y socioeconómicos" (.);
Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, numeral 18 establece como función de las Corporaciones Autónomas Regionales "Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales":
Que de acuerdo con el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, "en los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre una cuenca hidrográfica común, constituirán de conformidad con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente";
Que el literal b) del numeral 1, artículo 10 de la Ley 388 de 1997, referente a los determinantes a tener en cuenta en la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial por parte de los Municipios y Distritos, establece que estos deberán tener en consideración "...las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción toda vez que son determinantes ambientales y se constituyen en normas de superior jerarquía:
Que en el año 2010, el actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, definió la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico: en la cual estructuró el modelo para la ordenación de las cuencas hidrográficas en el territorio nacional;
Que en el marco de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, las cuencas objeto de ordenación corresponden a las cuencas de nivel igual o subsiguiente al de las denominadas subzonas hidrográficas, definidas en el mapa de zonificación hidrográfica del Ideam en las cuales se formularán e implementarán los Planes de Manejo y Ordenamiento de Cuencas (Pomca):
Que según lo estipulado en la Ley 1450 de 2011 "por cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014", en el parágrafo de su artículo 215 establece: "corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas conforme a los criterios establecidos por el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces";
Que posteriormente, se expidió la Ley 1523 de 2012, la cual adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo, y se encuentra íntimamente ligada a la Gestión Integral del Recurso Hídrico: pues constituye un componente esencial de esta y debe ser incorporado dentro del proceso de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas;
Que el artículo 31 de la norma antes mencionada, señala que las Corporaciones Autónomas Regionales "...apoyarán a...
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