Resolución número 1712-7310 de 2017, por medio de la cual se aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Negro y se dictan otras disposiciones - 27 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700051577

Resolución número 1712-7310 de 2017, por medio de la cual se aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Negro y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare
Número de Boletín50459

Los Directores de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (Cornare) y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en virtud de lo previsto en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, especialmente lo contenido en los artículos 2.2.3.1.5.1 al 2.2.3.1.9.6, y la Resolución número 509 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia estableció que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que el artículo 80 de la Carta Magna señaló que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados".

Que el Decreto Ley número 2811 de 1974, en sus artículos 316 a 319 define en qué consiste la ordenación de una cuenca y fila las condiciones para su declaración y estructuración, en los siguientes términos:

"Artículo 316. Se entiende por ordenación de una cuenca la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos.

Artículo 317. Para la estructuración de un plan de ordenación y manejo se deberá consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las entidades, públicas y privadas, que desarrollan actividades en la región.

Artículo 318. La administración declarará en ordenación una cuenca cuando existan condiciones ecológicas, económicas y sociales que así lo requieran.

Artículo 319. El plan de ordenación y manejo de una cuenca en ordenación será de forzoso cumplimiento por las entidades públicas que realicen actividades en la zona".

Que de otro lado, el artículo 314 ibídem, en lo atinente a las funciones de la autoridad ambiental frente al manejo de las cuencas hidrográficas señala:

"d) Coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenación para beneficio de la comunidad; h) Señalar prioridades para el establecimiento de proyectos y para utilización de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y socioeconómicos".

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, numeral 18 establece como función de las Corporaciones Autónomas Regionales "Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales".

Que de acuerdo con el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, "en los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre una cuenca hidrográfica común, constituirán de conformidad con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente".

Que el literal b) del numeral 1º artículo 10 de la Ley 388 de 1997, referente a los determinantes a tener en cuenta en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial por parte de los municipios y distritos, establece que estos deberán tener en consideración " ...las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción toda vez que son determinantes ambientales y se constituyen en normas de superior jerarquía.

Que en el año 2010, el actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, definió la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, en la cual estructuró el modelo para la ordenación de las cuencas hidrográficas en el territorio nacional.

Que en el marco de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, las cuencas objeto de ordenación corresponden a las cuencas de nivel igual o subsiguiente al de las denominadas subzonas hidrográficas, definidas en el mapa de zonificación hidrográfica del Ideam en las cuales se formularán e implementarán los planes de manejo y ordenamiento de cuencas Pomca.

Que según lo estipulado en la Ley 1450 de 2011 "por...

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