Resolución número 172 de 2018, por la cual se declara la propiedad de bien baldío urbano identificado con el Código Catastral número 01000110009000 a favor del municipio de Rondón-Boyacá - 23 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751765781

Resolución número 172 de 2018, por la cual se declara la propiedad de bien baldío urbano identificado con el Código Catastral número 01000110009000 a favor del municipio de Rondón-Boyacá

EmisorVarios - Municipio de Rondón
Número de Boletín50816

El Alcalde del municipio de Rondón, Boyacá, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, los artículos , , 48, 49 y 50 de la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, señala que: de conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los territorios baldíos que se encuentran en suelo urbano en los términos de la presente ley, en los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental, pertenecerán a dichas entidades territoriales;

Que en virtud de la cesión que hiciera la nación a los municipios o distritos, mediante la Ley 388 de 1997, la propiedad o dominio de los predios baldíos urbanos, deberá ser declarada por el alcalde o representante legal de estos entes territoriales, o quien actúe como su delegado, mediante acto administrativo que contenga la identificación catastral de los predios, la cabida, linderos y ubicación, de conformidad con lo señalado en la Instrucción Administrativa número 03 de 26 de marzo 2015, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro;

Que la Ley 2579 de 2012 en su artículo 4º literal a), referido a los actos, títulos y documentos sujetos al registro dispone: "Todo acto, contrato, decisión contenida en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles (...)";

Que el acto administrativo es un instrumento legalmente válido, mediante el cual el municipio puede declarar la propiedad a su favor, cedida por la nación, sobre predios baldíos urbanos. En ese sentido, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C. P. Manuel Santiago Urueta Ayola, Expediente 296, a través de sentencia de junio 7 de 2002, determinó: "(...) Acto Administrativo. Es la manifestación de la voluntad de la autoridad administrativa, con miras a crear, extinguir o modificar los derechos de los administrados, sean estos personales, subjetivos, reales o de crédito y que afecten sus intereses jurídicos (...)";

Que el artículo 756 del Código Civil, dispone, que la tradición de bienes inmuebles se efectúa con la inscripción del título de propiedad en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos;

Que al interior del perímetro urbano del municipio de Rondón-Boyacá, se identificó el predio sin antecedente registral de conformidad con la certificación expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ramiriquí, predio que se describe en el artículo 1º de la parte resolutiva de la presente resolución;

Que la Ley 1579 de 2012, en su artículo 65 referido a la interrelación Registro-Catastro, establece que: "Las Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos estarán obligadas a suministrar a las autoridades catastrales competentes, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes a través de medios técnicos o electrónicos que ofrezcan seguridad y agilidad, los documentos o títulos relativos a las mutaciones y/o modificaciones de la descripción física de los bienes inmuebles, de las cuales toman nota las autoridades catastrales para efecto de las facultades a ellas asignadas.

Parágrafo. Las autoridades catastrales competentes solo efectuarán la modificación y/o adecuación de la información jurídica catastral de los inmuebles con base en los documentos o títulos que reciban de las Oficinas de Registro";

Que el presente acto administrativo se efectúa en el marco de lo dispuesto por la ley y con la plena autonomía del municipio de Rondón-Boyacá: no concurriendo persona natural o persona jurídica de derecho público o privado en condición de propietario de una parte o de la totalidad del predio que se declara una vez realizada la publicación de los respectivos edictos a través de medios masivos de comunicación o de la cartelera de publicaciones de la Alcaldía: que en todo caso surge la obligación por parte del municipio, de recibir el predio en el estado en que se encuentra y sanear íntegramente los vicios y situaciones de hecho que afecten el derecho real de dominio;

Que el señor Roosevelt Alfonso Chávez Leguizamón, mayor de edad, domiciliado en el municipio de Rondón-Boyacá, identificado con la cédula de ciudadanía número 7165922 de Tunja, en calidad de Alcalde del citado municipio, según Acta de Posesión número 346 de fecha 28 de diciembre de dos mil quince (2015), que se protocoliza en el presente acto administrativo, obrando en su condición de representante legal del municipio de Rondón, departamento de Boyacá, quien para efectos del presente instrumento se denominará...

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