Resolución número 1723 de 2020, por la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de los términos procesales en los expedientes disciplinarios adelantados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - 9 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849472270

Resolución número 1723 de 2020, por la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de los términos procesales en los expedientes disciplinarios adelantados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51432

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de las facultades otorgadas por los numerales 12, 16, 26, 34 y 35 del artículo 6º del Decreto número 4712 de 2008 y, en especial, las conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo 491 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus".

Que el Presidente de la República, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

Que mediante Resolución número 0913 del 19 de marzo de 2020, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las facultades ordinarias, dispuso la suspensión de los términos procesales en los expedientes disciplinarios adelantados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tanto en primera como en segunda instancia, por el período comprendido entre el diecisiete (17) al treinta y uno (31) de marzo de 2020, con el fin de garantizar la salud de los servidores públicos y contratistas, la protección de los ciudadanos, el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los sujetos procesales.

Que en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, ordenando el asilamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas del día veinticinco (25) de marzo de 2020, hasta las cero horas del día trece (13) de abril de 2020.

Que a través del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. El artículo 6º de esta disposición, faculta a las autoridades administrativas, para suspender los términos de las actuaciones administrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia.

Que mediante Resolución número 0952 del 31 de marzo de 2020, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las facultades dadas en los referidos Decretos Legislativos, dispuso la suspensión de los términos procesales en los expedientes disciplinarios adelantados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tanto en primera como en segunda instancia, a partir del día primero (1º) de abril de 2020 y hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, mediante Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, aplicable para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la Administración Pública, con excepción del Sector Salud y sin perjuicio de las especificidades propias de los protocolos que se estimen pertinentes para cada sector.

Que los Ministros de Trabajo y de Salud y Protección Social, y el Director Administrativo de la Función Pública, mediante la Circular 100-009 del 7 de mayo de 2020, establecieron: ''Priorizar el trabajo en casa regulado en el Decreto Legislativo 491 de 2020, como medida principal para los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios desempeñen funciones y cumplan con las obligaciones, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones".

Que mediante Resolución número 1181 del 26 de mayo de 2020, el Ministro de Hacienda y Crédito Público adoptó e implementó las medidas definidas en el protocolo general de bioseguridad y su anexo técnico, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, orientadas a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por Coronavirus COVID-19, y garantizar la continuidad de la prestación del servicio al interior de la entidad.

Que en el capítulo II de la mencionada Resolución se establecen las medidas de bioseguridad para los funcionarios, contratistas, subcontratistas, pasantes, visitantes y demás personal que ingrese a las sedes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tales como lavado de manos, distanciamiento...

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