Resolución número 1725 de 2019, por la cual se reglamenta el procedimiento para la verificación de las firmas presentadas por los Grupos Significativos de Ciudadanos y Movimientos Sociales que participarán en las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2019 - 5 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 771008673

Resolución número 1725 de 2019, por la cual se reglamenta el procedimiento para la verificación de las firmas presentadas por los Grupos Significativos de Ciudadanos y Movimientos Sociales que participarán en las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2019

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50886

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral, las Leyes Estatutarias 130 de 1994 y 1475 de 2011 y el Decreto Ley 1010 de 2000, y,

CONSIDERANDO:

Que uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2º de la Constitución Política, es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida política y administrativa.

Que, tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que, el artículo 120 superior consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que, la Carta Política en su artículo 266, radica en cabeza del Registrador Nacional del Estado Civil la dirección y organización de las elecciones.

Que, el artículo 107 de la Carta Magna dispone que los partidos y movimientos políticos podrán celebrar consultas populares, o internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2009 y los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos podrán inscribir candidatos a elecciones.

Que, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 - Código Electoral, establece dentro de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil, la de organizar y vigilar el proceso electoral.

Que, el artículo 25 del Decreto Ley 1010 de 2000, determina que además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización electoral.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Estatutaria 130 de 1994, los candidatos que no estén avalados por un partido o movimiento político sino por asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos ciudadanos deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al veinte por ciento (20%) del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción electoral entre el número de curules o cargos por proveer. En todo caso el máximo de firmas a exigir para inscribir una candidatura será de cincuenta mil (50.000).

Que, el artículo 5º de la Ley Estatutaria número 1475 de 2011, prevé que las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.

Que, el Consejo Nacional Electoral mediante las Resoluciones 1586, 2948 de 2013 y 509 de 2015 reglamentó la convocatoria y la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.

Que, el Consejo Nacional Electoral a través de las Resoluciones 3077 de 2018 y 0645 de 2019 estipuló como fecha para llevar a cabo consultas populares, internas o interpartidistas el próximo veintiséis (26) de mayo de 2019 y fijó como plazo para que los partidos y movimientos políticos, así como los Grupos Significativos de Ciudadanos y Movimientos Sociales manifiesten su intención de hacerse partícipes en la mismas, a más tardar el doce (12) de marzo de 2019.

Que, de acuerdo...

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