Resolución número 1725 de 2020, por medio de la cual se Ordena Inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las Declaraciones Políticas emitidas por el Partido Colombia Renaciente, frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones
Emisor | Varios - Consejo Nacional Electoral |
Número de Boletín | 51335 |
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y en consideración a los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 2º y 6º de la Ley 1909 de 2018 "por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos para las Organizaciones Políticas Independientes", son organizaciones políticas, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y la declaración política de oposición, independencia o de gobierno de estas, procede dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, respectivamente.
1.2. Que el Consejo Nacional Electoral, conforme a las facultades que le delegó el legislador en la Ley 1909 de 2018, expidió la Resolución número 3134 del 14 de diciembre de 2018 "por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con elfin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes". Acto administrativo que fue modificado por la Resolución número 3941 del 13 de agosto de 2019.
1.3. Que las declaraciones políticas por mandato del artículo 9º de la Ley 1909 de 2018, deben ser tramitadas por el Consejo Nacional Electoral, precisándose que solo a partir de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, se harán exigibles los derechos previstos en el Estatuto de la Oposición Política.
1.4. Que conforme a lo previsto en el artículo 2º de la Resolución número 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificada por el artículo 1º de la Resolución número 3941 del 13 de agosto de 2019, corresponde a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral verificar el cumplimiento de los requisitos formales, para el otorgamiento del registro y proyectar el acto administrativo que corresponda, para estudio y decisión de la Sala Plena de la Corporación.
1.5. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 0107 de 2020, señaló que el plazo para la presentación de las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal es hasta el 3 de febrero de 2020, y que aquellos miembros de una Corporación Pública, elegidos por lista de candidatos de partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados, acogerán la declaración que adopte en cada nivel territorial, la organización política a la que pertenecen, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
1.6. Que mediante la Resolución número 2242 del 10 de agosto de 2018, el Consejo Nacional Electoral, declaró que los siguientes consejos comunitarios que obtuvieron representación en la circunscripción especial de Comunidades Afrodes-cendientes en el Congreso de la República, en especial en la Cámara de Representantes, tienen derecho al reconocimiento de la personería jurídica:
~ No. I CONSEJO COMUNITARIO
1 Consejo Comunitario Ancestral de Comunidades Negras Playa Renaciente.
2 Consejo Comunitario La Mamuncia.
1.7. Que conforme a lo anterior, y una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley 130 de 1994, numerales 1, 2 y 4, el Consejo Nacional Electoral mediante Resoluciones números 575 y 1748 de 2019, reconoció personería jurídica a los consejos comunitarios mencionados anteriormente, los cuales adoptaron la denominación de Partido Renaciente y Movimiento Alianza Democrática Afrocolombiana (ADA), respectivamente.
1.8. Que mediante Resolución número 1692 del 7 de mayo de 2019, se autorizó el registro, del cambio de nombre del Partido Renaciente a Partido Colombia Renaciente, la modificación del logosímbolo, la reforma parcial estatutaria y la designación de los órganos de dirección y control de la colectividad política.
1.9. Que el partido Colombia Renaciente, conforme a lo previsto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 y en el artículo 37 de sus estatutos, presentó las siguientes declaraciones políticas, habiéndose tomado la decisión por los miembros de las bancadas mediante votación uninominal, pública y de mayoría simple, así:
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIONALES
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
"Artículo 112.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.
Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; b) Administración de justicia; c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
e) Estados de excepción.
f
(■■■).
Artículo 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.
Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla".
2.1.2. ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2016
"Artículo 1º. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República (■)".
2.2. LEGALES.
2.2.1. LEY 1909 DE 2018. ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN.
Mediante la Ley 1909 del 19 de julio de 2018, se adoptó el Estatuto de la Oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, el cual desarrolla lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el que se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política. Así mismo, derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se les reconocen a las organizaciones políticas independientes.
El Estatuto de la Oposición, reguló en sus disposiciones generales, lo siguiente:
"Artículo 1º. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.
Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de lapresente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Por Gobierno entiéndase, según corresponda, al nacional encabezado por el Presidente de la República, y a las administraciones departamentales, distritales y municipales, encabezadas por el respectivo gobernador, alcalde distrital o municipal. Por Autoridad Electoral se entiende al Consejo Nacional Electoral o la entidad que haga sus veces. Por réplica se entiende el derecho que le asiste a las organizaciones políticas declaradas en oposición a responder y controvertir declaraciones que sean susceptibles de afectarlas...
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