Resolución número 1728 de 2020, por la cual se ordena una transferencia de aportes al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico - 9 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849472271

Resolución número 1728 de 2020, por la cual se ordena una transferencia de aportes al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51432

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.4.2.5, y el parágrafo 3º del artículo 2.15.3 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo determinado por el numeral 1 del artículo 185 de la Ley 1753 de 2015, el Fondo Para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico podrá recibir aportes del Gobierno Nacional para financiar o cofinanciar los proyectos de desarrollo acordes con la finalidad del patrimonio autónomo.

Que mediante Resolución número 4075 del 12 de noviembre de 2015, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, definió a Fiduprevisora S.A. como la entidad fiduciaria del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico.

Que en virtud al parágrafo del artículo del 2.15.3 del Decreto número 1068 de 2015, cuando alguna obligación de pago del Fondo Para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico sea garantizada por la Nación, este deberá aportar al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de acuerdo con lo establecido por el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Que de conformidad con el parágrafo 3º del artículo 2.15.3 del Decreto número 1068 de 2015, se estableció el trámite por medio del cual el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, transferirá los recursos que sean requeridos por el Fondo para la atención de los gastos determinados en la misma norma en cita, entre los que se encuentran los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de que trata el parágrafo 2º del presente artículo;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4.2.9. del Decreto número 1068 de 2015, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional deberá realizar un seguimiento periódico de los riesgos derivados de los pasivos contingentes de que trata el presente título y podrá ordenar a las entidades el incremento de los aportes cuando ello sea necesario, para proteger adecuadamente a la Nación de las pérdidas probables que surjan de la obligación garantizada.

Que, en desarrollo de la norma citada en el considerando anterior...

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