Resolución número a-1730 de 2017, por la cual se reglamenta el uso de las aguas y se declara el agotamiento del recurso hídrico en la microcuenca quebrada La Víbora que hace parte de la subcuenca quebrada Dosquebradas, cuenca del río Otún, en el departamento de Risaralda - 29 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 781982389

Resolución número a-1730 de 2017, por la cual se reglamenta el uso de las aguas y se declara el agotamiento del recurso hídrico en la microcuenca quebrada La Víbora que hace parte de la subcuenca quebrada Dosquebradas, cuenca del río Otún, en el departamento de Risaralda

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín50939

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en uso de sus atribuciones, en especial las que le confiere el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 0015 de 2016, Acta de Posesión número 285 del 7 de diciembre de 2016, la Constitución Política de Colombia de 1991, el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto-ley 2811 de 1974, Decreto número 1541 de 1978 compilado por el Decreto número 1076 de 2015, la Ley 23 de 1973, los Decretos números 3930 de 2010, 1640 de 2012; y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política de Colombia de 1991, estableció dentro de sus principios proteger y garantizar un medio ambiente sano, e incentivó la participación eficiente y decisiva de los ciudadanos a través de procesos como la planificación participativa; mediante la Ley 99 de 1993, creó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y el Ministerio del Medio Ambiente, estableciendo las responsabilidades y funciones del Estado a través de sus instituciones para la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos renovables, la formulación de la Política Nacional Ambiental, el ordenamiento territorial y el manejo de cuencas.

  2. Que la responsabilidad de ejecución de los procesos de reglamentación del uso del agua, mediante la Ley 99 de 1993, le es adjudicada a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), las cuales actúan sobre las cuencas que pertenezcan a su jurisdicción. En los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrográfica comunes, constituirán de conformidad con la normatividad vigente, una comisión conjunta, encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente (parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993).

  3. Que la reglamentación y el ordenamiento del recurso hídrico son la base para la administración y gestión del mismo, concepto que ha sido desarrollado en el país a partir de lo establecido en el Decreto número 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Ambiente, que bajo el objeto de la Ley 23 de 1973 que estableció "prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales" y dispuso como responsabilidades del Gobierno, entre otras, las de autorizar y controlar el aprovechamiento de aguas y la ocupación y explotación de los cauces y fijó que para el aprovechamiento del recurso, se estudiara en conjunto la mejor distribución para cada corriente o derivación, teniendo en cuenta el reparto actual y las necesidades de los predios.

  4. Que el Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables, establece en la Parte III Título II, Artículo 53 que todas las personas tienen derecho a utilizar las aguas de dominio público para satisfacer sus necesidades elementales, siempre que con ello no se cause perjuicio a terceros; que salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de una concesión y que en caso de escasez, de sequía u otros semejantes se podrá variar la cantidad de agua y el orden establecido para hacerlo.

  5. Que el Decreto número 1541 de 1978, compilado por el Decreto número 1076 de 2015, en su Artículo 2.2.3.2.1.1. tiene por finalidad reglamentar las normas relacionadas con el recurso hídrico en todos sus estados, y comprende entre otros aspectos la reglamentación de las aguas, ocupación de los cauces y la declaración de reservas de agotamiento, en orden de asegurar su preservación cuantitativa para garantizar la disponibilidad permanente del recurso.

  6. Que el Decreto número 1640 de 2012, compilado por el Decreto número 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.1.6.5. establece que el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, deberá considerar los instrumentos de planificación y/o manejo de recursos naturales renovables existentes, tales como la reglamentación del uso de las aguas y que en caso de ser conducente, estos instrumentos deben ser ajustados y armonizados por la respectiva autoridad ambiental competente en la fase de ejecución.

  7. Que según lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.8.2, las concesiones otorgadas no serán obstáculo para que la autoridad ambiental competente con posterioridad a ellas, reglamente de manera general la distribución de una corriente o derivación teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto-ley 2811 de 1974.

  8. Que el Decreto número 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.2.13.1, establece que la autoridad ambiental competente reglamentará cuando lo estime conveniente, de oficio o a petición de parte, el aprovechamiento de cualquier corriente o depósito de aguas públicas, así como las derivaciones que beneficien varios predios, con el fin de obtener una mejor distribución de las aguas de cada corriente o derivación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 156 y 157 del Decreto-ley 2811 de 1974.

  9. Que la expedición del Decreto número 3930 de 2010, compilado por el Decreto número 1076 de 2015 en su artículo...

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