Resolución número 1737 de 2017, por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de petición en la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y se toman otras determinaciones
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca |
Número de Boletín | 50292 |
El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de las funciones contenidas en el Acuerdo CAR número 022 del 21 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política Nacional de 1991, en sus artículos 20, 23 y 74, consagra el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, por motivo de interés general o particular, y a obtener pronta resolución, así mismo acceder a la información y documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
Que mediante la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, el cual estableció, en su artículo 22, la obligación de las autoridades en reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.
Que en virtud a lo anterior, la Corporación mediante la Resolución 2134 de 2012, adoptó el Manual para la Atención y Trámite Interno del Derecho de Petición como medida necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011; en tal sentido, se definió el rol y actividades del interlocutor SAC de cada oficina y/o dependencia de la Corporación, para adelantar el seguimiento y autocontrol de las peticiones en cada dependencia.
Que mediante Sentencia C-818 de 2011, se declaró la inexequibilidad de los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo"; inexequibilidad que entró en vigencia el pasado 1º de enero de 2015.
Que mediante Ley Estatutaria 1755 promulgada el 30 de junio de 2015, se reguló el Derecho Fundamental de Petición y se sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, reiterando en el artículo 22, la...
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