Resolución número 174 de 2015, por la cual se adopta la decisión final de la revisión administrativa por cambio de circunstancias de los derechos antidumping definitivos mediante Resolución 304 de 2013 - 19 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585215874

Resolución número 174 de 2015, por la cual se adopta la decisión final de la revisión administrativa por cambio de circunstancias de los derechos antidumping definitivos mediante Resolución 304 de 2013

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49670

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 Decreto 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución 304 del 13 de noviembre de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.973 de la misma fecha, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación abierta mediante Resolución 027 del 27 de febrero de 2013 a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00y 7608.20.00.00, originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela.

Que en el artículo 2º de la Resolución 304 se impuso derechos definitivos antidumping por el término de tres (3) años a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China consistentes en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$3,60/Kilo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea inferior al precio base, y para las importaciones originarias de la República Bolivariana de Venezuela, consistentes a un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD$3.72/kilo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.

Que de conformidad con el artículo 62 del Decreto 2550 de 2010 y en atención a la instrucción impartida por el Comité de Prácticas Comerciales en Sesión 97 del 1º de septiembre de 2013 contenida en el artículo 4º de la citada resolución, la autoridad investigadora debía realizar de manera oficiosa una revisión administrativa anual de las medidas impuestas con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron su imposición y que sean suficientes para justificar la variación de tal determinación.

Que la Dirección de Comercio Exterior, mediante Resolución 230 del 12 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial 49.335 del 14 de noviembre de 2014, ordenó de oficio el inicio de una revisión administrativa con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la decisión de imponer los derechos "antidumping" definitivos impuestos a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 304 del 13 de noviembre de 2013.

Que dicha apertura se ordenó después de realizar el análisis a las importaciones y a los indicadores económicos y financieros de la línea de producción de perfiles extruidos de aluminio, los cuales se encuentran detallados en el informe técnico de apertura y que revelan el comportamiento de la rama de producción nacional representativa, durante el período en el cual han estado vigentes los derechos antidumping definitivos impuestos, informe que se encuentra disponible en el expediente administrativo RD-215/850-03-73 que reposa en los archivos de la Subdirección de Prácticas Comerciales.

Que para efectos de los análisis que determinan la existencia o no del cambio de circunstancias suficientes que justifiquen la variación de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la Resolución 304 de 2013, en la presente revisión administrativa se utilizaron como soporte probatorio los documentos e informes técnicos contenidos en la investigación inicial adelantada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en 2013, archivados en el expediente D-215/850-02-61, así como los documentos allegados para la evaluación del mérito de la apertura de la presente revisión, según lo establecido en los artículos 26 y 68 del Decreto 2550 de 2010 norma vigente para el efecto.

Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 2550 de 2010, la autoridad investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas, y en general, de quienes...

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