Resolución número 1743 de 2020, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección de la Plaza de Mercado de Girardot (Cundinamarca) declarada por el Decreto 1932 de 1993 como Monumento Nacional Hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional - 30 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864199150

Resolución número 1743 de 2020, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección de la Plaza de Mercado de Girardot (Cundinamarca) declarada por el Decreto 1932 de 1993 como Monumento Nacional Hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51632

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y Reglamentada por el Decreto 1080 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 de la Constitución Política de Colombia, dispuso que el Estado tiene la obligación de proteger el patrimonio de la Nación, en los siguientes términos: "El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica."

Que en virtud de lo anterior, se expidió la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura "por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias", la cual señala en el numeral 5 de su artículo 12 que es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, y en este orden de ideas corresponde a los propietarios del Bien de Interés Cultural, tal como a las autoridades públicas acometer a la mayor brevedad los proyectos y las acciones de corto, mediano y largo plazo que se deben cumplir de manera estricta para proteger el bien.

Que en este sentido la Honorable Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-742 de 2006, explicó el alcance del concepto de patrimonio cultural y la existencia de unos bienes que, por sus especiales características, y que por la correspondencia de criterios y valores se les reconoce como bienes de interés cultural y por lo tanto, están sometidos al régimen especial de protección establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008).

Que el Decreto Nacional 1932 de 1993 en su artículo 1º, declaró la Plaza de Mercado de Girardot, Cundinamarca "ubicada entre las carreras 9 y 10 y entre las calles 10 y 11 de esa ciudad", como Monumento Nacional, hoy, Bien de Interés Cultural (en adelante BIC) del ámbito Nacional de conformidad con el artículo 4 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008;

Que dentro del régimen especial de protección para este BIC, se encuentra la formulación de un plan especial de manejo y protección en adelante PEMP, como uno de los objetivos señalados por la Ley General de Cultura, en relación con el patrimonio cultural de la Nación, cuyo fin es la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del PEMP, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

Que el literal a) del artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, determina que "Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional";

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural, BIC, y determina que la declaratoria de un bien de interés cultural, BIC, incorporará un plan especial de manejo y protección PEMP, cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esa ley;

Que, referente a la Plaza de Mercado de Girardot, se presentó acción popular, con el fin de que se ampare el derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la nación y mediante sentencia del 17 de diciembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, expediente No. 2007-00039-01, amparó dicho derecho;

Que el numeral tercero de la sentencia antes citada ordenó al Ministerio de Cultura que: "Aplique el régimen especial de protección (REP) y en consecuencia establezca los aspectos técnicos y administrativos del contenido del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del bien de interés cultural (BIC) del ámbito nacional Plaza de Mercado de Girardot." "Cumpla, previa verificación de los presupuestos necesarios para tales efectos, dentro del término que establezca, sus obligaciones de aprobar el PEMP del Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional Plaza de Mercado de Girardot, autorizar las intervenciones que se requieran para garantizar su protección y sostenibilidady además, que investigue y sancione a las personas que han desarrollado conductas que hayan vulnerado el referido bien del patrimonio cultural de la nación.";

Que la acción popular ibídem ordena al Municipio de Girardot, lo siguiente: "(...) que en asocio con el departamento de Cundinamarca y con asesoramiento del Ministerio de Cultura, formule dentro del plazo que para el efecto establezca el referido Ministerio, el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional Plaza de Mercado de Girardot." "Una vez aprobado el PEMP del Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional Plaza de Mercado de Girardot, en cumplimiento del numeral 1.2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, incorporar el mismo al plan de ordenamiento territorial (POT)."

Que el mismo artículo 7º indica que el PEMP establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que el presente Plan Especial de Manejo y Protección de acuerdo con el artículo 2.4.1.1.17 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, se encontraba formulado al 26 de diciembre de 2019, por lo tanto, la aplicación de la normatividad es la vigente a la fecha del concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, es decir, el 5 de diciembre de 2018.

Por lo tanto, la evaluación referente a los contenidos del PEMP se realiza de conformidad con la Guía de formulación de Planes Especiales de Manejo y Protección y frente a la normatividad específica a niveles de intervención y tipos de obra se tendrá de conformidad a La normatividad anterior al Decreto 2358 de 2019, sin embargo, en razón a que el patrimonio cultural hace parte de los derechos económicos, sociales y culturales, las disposiciones generales y progresivas establecidas en el decreto anteriormente mencionada le son aplicables a este PEMP.

Que la Plaza de Mercado de Girardot por ser un bien de interés cultural del grupo arquitectónico, la formulación del PEMP le corresponde al propietario, teniendo en cuenta que para dicha formulación podrá concurrir el tercero solicitante de la declaratoria, sin embargo, la acción popular antes citada ordenó de manera conjunta al Municipio de Girardot y al departamento de Cundinamarca la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección de la Plaza de Mercado de Girardot.

Para tal efecto, el Instituto Departamental de Cultura y Turismo de Cundinamarca (Idecut) mediante Contrato de consultoría No. 394 de 2014 contrató la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), de la Plaza de Mercado de Girardot de conformidad con el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008; y como producto de la ejecución del precitado contrato de consultoría, se identificaron los siguientes valores históricos, estéticos y simbólicos, para la Plaza de Mercado de Girardot, complementarios a los señalados en el Decreto 1932 de 1993:

"Valores Históricos". La Plaza ha sido catalogada como una de las obras más importantes diseñadas por el arquitecto alemán Leopoldo Rother, y adicionalmente, como uno de los proyectos más emblemáticos de la arquitectura del periodo moderno en Colombia, "caracterizado por el manejo de los parámetros de este movimiento arquitectónico, por su concepción eminentemente racionalista y la coordinación de los aspectos estéticos con los técnicos y estructurales".

La Plaza de Mercado hace parte del conjunto de obras fundantes de la ciudad, junto con la Plaza de la Constitución (hoy Parque-Parqueadero Santander), el conjunto religioso de San Miguel, el conjunto de puertos sobre el Magdalena y el camino a Tocaima. En este sentido este pequeño conjunto conforma la esencia del proyecto urbano de la ciudad de Girardot.

La aparición de la Plaza de Mercado representa la llegada de la modernidad a Girardot y el inicio de un nuevo ciclo en el cual la arquitectura del movimiento moderno entró a formar parte de su fraccionada identidad. Desde 1852 y hasta 1949 Girardot se desarrolló bajo preceptos tradicionales historicistas, pero a partir de la construcción de la Plaza de Mercado el paisaje urbano de Girardot dio un giro hacia la modernidad.

La Plaza como ningún otro inmueble en Girardot, marca el punto de relación geográfica, físico espacial y simbólica entre el desarrollo de la ciudad informal, a borde de río, con la ciudad ordenada, ubicada en la parte alta y plana y representa un lugar preponderante de memoria de la modernidad en Girardot. Desde ese punto, se valora la plaza como parte constitutiva del conjunto de elementos históricos que marcaron la modernidad en Girardot como nodo comercial y de comunicaciones: Puente férreo, Estación de tren, trilladoras, bodegas, hoteles, almacenes generales de depósito, todo en...

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