Resolución número 175 de 2016, por la cual se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 - 7 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655137753

Resolución número 175 de 2016, por la cual se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50080

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2103, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho y aprobar los respectivos cargos.

Según los artículos 23, literal c), y 32 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.

Mediante la Resolución CREG 174 de 2013 se adoptó la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se establecen otras disposiciones. La remuneración de estos servicios se realiza a través de un ingreso regulado determinado de conformidad con la siguiente expresión:

Nota 1: se ajustan todas las cifras al 2013 para hacerlas comparables.

Nota 2: el año 2014 fue el primero del periodo tarifario, por lo que no aplican los valores de referencia al año previo, que fueron calculados y facturados con la metodología tarifaria anterior.

Como se observa, para el primer año, la componente INVD es cero, por lo que no hubo inconsistencias en el cálculo de la componente INVm 1 Para el segundo año, se realizó el cálculo de la componente INVD2, obteniendo un valor de $2,188 millones (a precios de 2013) ya que el valor facturado del año 1 fue superior al ejecutado. Este valor se tuvo en cuenta para la determinación de INVmt^ que fue el facturado para dicho periodo por valor de $28,858 millones (a precios de 2013).

Finalmente, para el tercer año, se realizaron inversiones por debajo del valor aprobado, por lo cual, debía resultar un valor de INVD3 de $2,898 millones (aprecios de 2013); sin embargo, dado que la fórmula de cálculo se realiza con la diferencia entre el valor facturado del periodo anterior, que en este caso ya estaba disminuido por el INVD2, y el valor ejecutado para ese mismo año, el monto resultante solo refleja una menor ejecución de inversiones con respecto al valorfacturado del año anterior y no con respecto al monto aprobado para inversiones.

En conclusión, aplicando la fórmula de la Resolución 174 de 2013, para el año 3 encontramos un sobrante en el rubro de inversiones por valor de $710 millones (a precios de 2013), aunque la menor ejecuciónfue realmente de $2.898 millones (aprecios de 2013) (...) Adicionalmente, dado que existe un sobrante de recursos por concepto de inversiones de $2.188 millones (a precios de 2013), solicitamos que se indique cómo proceder con dichos recursos, ya que no hace parte de la remuneración que le corresponde a XM por los servicios de CND, ASIC y LAC."

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 dispone lo siguiente:

"Artículo 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a _ petición de _ parte, antes del _ plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidadfinanciera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Vencido elperíodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas." (Resaltado fuera de texto).

El artículo 126 permite que dentro del período de vigencia de las fórmulas tarifarias se celebre un acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión para modificarlas. También establece dicho artículo que excepcionalmente, de oficio o a solicitud de parte, las fórmulas tarifarias solo podrán modificarse cuando i) sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de las empresas, o ii) que existen razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometan en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas1. Múltiples han sido los pronunciamientos hechos por la CREG2 en relación con la forma en que opera lo consagrado en esta disposición.

Para la aplicación de esta disposición se debe precisar que la misma no se debe considerar como una norma aislada o que su aplicación se remita a su contenido literal y expreso, sino que por el contrario, la misma ha de ser entendida de forma integral, concordante y sistemática junto con aquellas normas que consagran los criterios tarifarios en materia de servicios públicos domiciliarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, los principios constitucionales (C. P. artículo 365) y legales en materia de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994 artículos 1º a 14), así como los principios constitucionales (C. P. artículo 209) y legales (Ley 1437 de 2011 artículo 3º) que guían las actuaciones administrativas de esta Comisión3.

1 Por el contrario, cuando ha habido razones de caso fortuito o fuerza...

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