Resolución número 175 de 2017, por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios del departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P - 27 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701943329

Resolución número 175 de 2017, por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios del departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50489

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

1. Antecedentes

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Por medio de la Resolución CREG 011 de 2003 se establecieron los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en áreas de servicio no exclusivo.

Con base en esa metodología tarifaria, se expidieron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red de tuberías a partir del año 2003, los cuales a la fecha se constituyen en mercados relevantes existentes.

Con las siguientes resoluciones, se aprobaron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería, a los mercados relevantes atendidos por la empresa EPM E.S.P.:

· Resolución CREG 022 de 2004: Municipios de Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellín, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Caldas en el departamento de Antioquia.

· Resolución CREG 126 de 2008: Municipio de La Ceja, departamento de Antio-quia.

· Resolución CREG 054 de 2009: Municipio de La Unión, departamento de Antio-quia.

· Resolución CREG 055 de 2009: Municipio de El Retiro, departamento de Antio-quia.

· Resolución CREG 185 de 2011: Municipio de Sonsón, departamento de Antioquia.

· Resolución CREG 055 de 2010: Municipios de Peñol y Guatapé en el departamento de Antioquia.

· Resolución CREG 017 de 2006: Municipio de Puerto Berrío, departamento de An-tioquia.

· Resolución CREG 012 de 2006: Municipio de Cisneros, departamento de Antio-quia.

· Resolución CREG 012 de 2008: Municipio de San Roque (San José del Nus), departamento de Antioquia.

· Resolución CREG 074 de 2011: Municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Donmatías, Entrerríos y San Pedro de los Milagros en el departamento de Antio-quia.

· Resolución CREG 100 de 2011: Municipio de Apartadó, departamento de Antio-quia.

· Resolución CREG 072 de 2011: Municipios de Turbo, Chigorodó, Arboletes, Ne-coclí y Carepa en el departamento de Antioquia.

· Resolución CREG 048 de 2013: Municipio de Ciudad Bolívar, departamento de Antioquia.

· Resolución CREG 077 de 2013: Municipio de Amagá, departamento de Antioquia.

· Resolución CREG 157 de 2013: Municipios de Frontino, Cañasgordas, Fredonia, Santa Bárbara, Jardín y Jericó en el departamento de Antioquia.

· Resolución CREG 187 de 2013: Municipios de Ituango, Liborina, Olaya, Sabana-larga; San Andrés de Cuerquia y Valdivia en el departamento de Antioquia.

· Resolución CREG 046 de 2013: Municipios de San Jerónimo, Santa Fe de Antioquia y Sopetrán en el departamento de Antioquia.

· Resolución CREG 170 de 2013: Municipios de Abejorral, Angelópolis, Belmira, Be- tania, Betulia, Caramanta, Carolina del Príncipe, Cocorná, Concordia, Gómez Pla- ta, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, La Pintada, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Táme-sis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso y Venecia en el departamento de Antioquia.

· Resolución CREG 049 de 2013: Municipios de Maceo, Amalfi, Santo Domingo, Caracolí, Yolombó y San Vicente en el departamento de Antioquia.

· Resolución CREG 027 de 2013: Municipios de El Bagre, Zaragoza, San Juan de Urabá y Segovia en el departamento de Antioquia.

Posteriormente, a través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los nuevos criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual reemplazo la metodología fijada mediante la Resolución CREG 011 de 2003.

Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y/o adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de retorno que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución CREG 096 de 2015 se definieron los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia () y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015, la cual modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se definió el cronograma comprendido entre el periodo del 7 al 30 de octubre de 2015, para que las empresas que prestan servicio de gas combustible por redes en mercados relevantes de distribución que cumplieron periodo tarifario realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos.

En observancia del mandato dado por la Circular CREG 111 de 2015, las empresas procedieron a presentar sus solicitudes tarifarias en el orden propuesto por la CREG, dando así inicio a la evaluación tarifaria por parte de la Comisión.

En desarrollo de la evaluación de las solicitudes tarifarias, y debido a circunstancias evidenciadas en los análisis tarifarios realizados la CREG emitió la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, mediante la cual adopta la medida de revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG, 138 de 2014 y 125 de 2015, por las razones que expuestas en ese acto administrativo.

En la Resolución CREG 093 de 2016, se dispuso, además de la revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, que la información reportada en octubre de 2015, en relación con activos existentes a diciembre de 2014 y gastos de Administración, Operación y Mantenimiento sería considerada como información oficial y sería tenida en cuenta en los procesos de análisis tarifarios subsiguientes. Adicionalmente, se ordenó el archivo de las actuaciones administrativas tarifarias que a la fecha de la revocatoria se habían iniciado y que se encontraban en trámite, para los mercados relevantes de distribución de gas combustible por red de tuberías existentes.

Debido a la necesidad de reemplazar los aspectos de la Resolución número 202 de 2013, revocados mediante a Resolución número 093 de 2016, la Comisión elaboró una propuesta regulatoria hecha pública con la Resolución CREG 095 de 2016, con el fin de recibir observaciones o sugerencias de los usuarios, los agentes, las autoridades municipales y departamentales y demás interesados, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto número 2696 de 2004 compilado mediante el Decreto número 1078 de 2015 y las normas relativas a publicidad del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

No obstante lo anterior, en defensa de los preceptos constitucionales superiores, y con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio, en los mercados relevantes correspondientes a las solicitudes tarifarias de los nuevos mercados de distribución de gas combustible por redes de tubería que no cuentan con cargos aprobados con la anterior metodología tarifaria, la CREG debe fijar cargos de distribución transitorios aplicando criterios con este mismo carácter transitorio para las disposiciones revocadas mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016.

De esta manera, y con el fin de garantizar la prestación efectiva del servicio público de distribución de gas combustible, mediante Resolución CREG 153 de 2016, se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Abriaquí, San Roque, Remedios, Yalí, Vegachí, Dabeiba, Buriticá, Giraldo, San José de la Montaña, Toledo, Uramita, Angostura, Concepción, San Francisco, Campamento, Alejandría,

Heliconia, Ebéjico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR