Resolución número 1750 de 2020, por la cual se establece una medida de estabilización transitoria del ingreso al productor para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - 11 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849472301

Resolución número 1750 de 2020, por la cual se establece una medida de estabilización transitoria del ingreso al productor para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51434

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar el mecanismo de estabilización de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC).

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19) como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países, y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes.

Que mediante Decreto 457 de 2020, el Presidente de la República de Colombia decretó ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que ante la grave situación de emergencia ocasionada por el COVID-19 las medidas adoptadas mediante el Decreto 457 de 2020, fueron prorrogadas a través de los decretos 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo del 2020, 689 del 22 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020, 878 del 25 de junio de 2020, 909 del 9 de julio de 2020 y 1076 del 28 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1º de septiembre de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020, modificando la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020.

Que según comunicación enviada al Gobierno nacional por las principales autoridades del Departamento de San Andrés...

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