Resolución número 177 de 2016, por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución 'por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional - 16 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 653742501

Resolución número 177 de 2016, por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución 'por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50059

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 042 de 2013, la Comisión puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, los usuarios y demás interesados las bases sobre las cuales la Comisión efectuará el estudio para determinar los principios generales, la metodología y fórmulas para el establecimiento de los cargos por uso que remunerarán la actividad de transmisión de energía eléctrica en el sistema in-terconectado nacional durante el siguiente periodo tarifario. Lo anterior en cumplimiento de lo previsto en los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004. La publicación se realizó en la página web de la CREG el 10 de mayo de 2013.

Los estudios que se adelantaron por parte de la CREG en los temas de metodologías de remuneración de la actividad de transmisión de energía y unidades constructivas, fueron publicados mediante las Circulares CREG 034 y 038 de 2014, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004.

Los propósitos y lineamientos para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica para el periodo tarifario 2015 - 2019 se hicieron públicos con la expedición de la Resolución CREG 078 de 2014, publicada en la página web de la Comisión el 12 de junio de 2014.

Conforme a lo dispuesto por el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, que establece "tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página web de la Comisión correspondiente los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones", la Comisión expidió para comentarios la resolución CREG 178 de 2014, en la cual se propone la metodología para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional.

Mediante las circulares CREG 053 y 064 del año 2015 se publicaron los estudios realizados por la Comisión sobre calidad del servicio y en la Circular CREG 052 de 2015 sobre AOM.

El presente proyecto de resolución ha sido sometido a consulta en dos ocasiones, a saber:

La primera a través de la Resolución CREG 178 de 2014, la cual fue publicada tanto en el Diario Oficial como en la página web de la CREG el 19 de febrero de 2015, teniendo como plazo final para la presentación de comentarios el día 20 de mayo de ese mismo año.

La segunda, a través de la Resolución CREG 023 de 2016 la cual fue publicada tanto en el Diario Oficial el 8 de abril de 2016 y en la página web de la CREG el 7 de abril de 2016, teniendo como plazo final para la presentación de comentarios el día 29 de abril de ese mismo año.

No obstante, habiéndose dado cumplimiento por parte de esta Comisión a lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, compilado mediante el Decreto 1078 de 2015, en relación con la obligación que tiene la Comisión de publicar los proyectos de metodologías y de fórmulas,

los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones para comentarios, se publica nuevamente para consulta la resolución "por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional" la cual incorpora los resultados del análisis de los comentarios recibidos sobre la propuesta publicada mediante la Resolución CREG 023 de 2016.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 741 del 3 de noviembre de 2016, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Hágase público el proyecto de resolución "por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional".

Artículo 2º Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias.

Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al director ejecutivo de la Comisión, a la dirección: calle 116 No. 7-15, interior 2 oficina 901 en Bogotá, D. C., o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Artículo 3 Vigencia

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2016 La Presidenta,

Rutty Paola Ortiz Jara,

Viceministra de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Las características que tienen los servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Nacional se enmarcan dentro de una connotación eminentemente social, ya que lo que busca es el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de las personas, y por ello deben ser prestados en forma eficiente; constituyen un asunto de Estado, al estar ubicados dentro de la órbita de lo público, por lo que se deben prestar a todos los habitantes; el régimen tarifario debe estar basado en los criterios de costos, solidaridad y redistribución del ingreso; el Estado frente a ellos es soberano y busca el interés social, tanto es así que si un particular los está prestando, puede reversarse ese hecho previa indemnización a quienes queden privados del ejercicio de esta actividad; su prestación es descentralizada y la prestación que se haga de los mismos a los estratos pobres, involucra a la Nación y sus recursos junto con los de las entidades territoriales a través de subsidios.

La misma Constitución Nacional establece que los servicios públicos, son inherentes a la finalidad social del Estado y determina su prestación eficiente a todos los habitantes del país, según un régimen legal especial para regulación, control y vigilancia de su prestación eficiente por parte del Estado o de particulares.

Igualmente señaló con respecto a los servicios públicos domiciliarios, que la ley determinará su cobertura, atributos de calidad, financiación, y sus regímenes tarifarios especiales los cuales reflejan los costos eficientes y criterios de solidaridad y redistribución de ingresos, mediante entidades competentes.

El artículo 334 de la Constitución Nacional, dispone que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, quien es el llamado a intervenir por mandato legal en diferentes áreas de la economía dentro de los servicios públicos.

El artículo 333 de la Constitución garantiza el libre ejercicio de la actividad económica y de la iniciativa privada dentro de los límites del bien común, asegurando la libre competencia económica como derecho de todos que supone responsabilidades.

El Estado, por mandato constitucional tiene la obligación de impedir que se restrinja u obstruya la libertad económica y evita o controla cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional, correspondiéndole a la ley delimitar el alcance de dicha libertad económica cuando lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

Respecto a las competencias regulatorias sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios al Presidente de la República se las otorgó en relación con las políticas generales de administración y control de eficiencia de la prestación de los mismos, en todo caso estando siempre sujeto a las disposiciones legales expedidas sobre esta materia.

Por su parte y en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 142 de 1994, mediante la cual el Congreso Nacional estableció el régimen especial referente a la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

Dentro de ley en mención, debemos tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, en donde se establece lo siguiente:

Artículo 126....

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