Resolución número 1772 de 2018, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1469 del 8 de agosto de 2018, 'Por la cual se asignan dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), al Proyecto Ciudadela El Porvenir Manzanas 22 AB, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C. y cuyo oferente es la Unión Temporal El Porvenir - 14 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 742851889

Resolución número 1772 de 2018, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1469 del 8 de agosto de 2018, 'Por la cual se asignan dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), al Proyecto Ciudadela El Porvenir Manzanas 22 AB, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C. y cuyo oferente es la Unión Temporal El Porvenir

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50746

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones";

Que se expidió el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 del Decreto número 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el parágrafo 4º del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones;

Que el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5 del Decreto número 1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo;

Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante "Programa VIPA") tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro de al menos el 5% del valor de una vivienda de interés prioritario;

Que según prescribe el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 smlmv podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del desembolso, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 smlmv al momento del desembolso al oferente;

Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1, artículo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto número...

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