Resolución número 1781 de 2015, por la cual se autoriza a Internexa S. A. a constituir una garantía como respaldo a las obligaciones de pago a cargo de su filial Internexa Chile S. A. hasta por la suma de cinco millones quinientos mil dólares (USD 5.500.000) de los Estados Unidos de América - 5 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573569210

Resolución número 1781 de 2015, por la cual se autoriza a Internexa S. A. a constituir una garantía como respaldo a las obligaciones de pago a cargo de su filial Internexa Chile S. A. hasta por la suma de cinco millones quinientos mil dólares (USD 5.500.000) de los Estados Unidos de América

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49534

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 3º, 4º y 12 del Decreto número 2681 de 1993, y el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número 201433005337-1 ITX del 23 de diciembre de 2014, radicado bajo el número 1-2014-117559 el 26 de diciembre de 2014, Internexa S. A. solicitó autorización para emitir una Stand By Letter para garantizar una operación de crédito que celebrará su filial chilena - Internexa Chile S. A. con el Banco BBVA Chile, hasta por la suma de cinco millones quinientos mil dólares (USD 5.500.000) de los Estados Unidos de América;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Decreto número 2681 de 1993, los actos o contratos en los cuales las entidades estatales actúen como deudores solidarios o garantes de obligaciones de pago se consideran operaciones de crédito público;

Que el artículo 4º del Decreto número 2681 de 1993 dispone que los actos o contratos análogos a las operaciones de crédito público, mediante los cuales se contraigan obligaciones con plazo para su pago, se asimilan a operaciones de crédito público y le serán aplicables las disposiciones relativas a las operaciones de crédito público si su plazo es mayor de un año, según se trate de operaciones internas o externas, y de acuerdo a la entidad que las celebre;

Que el artículo 12 del Decreto número 2681 de 1993 establece que la celebración de contratos de empréstito por las entidades estatales con participación del Estado Superior al cincuenta por ciento (50%) e...

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