Resolución número 179 de 2016, por medio de la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) en el Centro Nacional de Memoria Histórica y se dictan otras disposiciones - 13 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 651227417

Resolución número 179 de 2016, por medio de la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) en el Centro Nacional de Memoria Histórica y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Centro Nacional de Memoria Histórica
Número de Boletín50025

El Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica, en uso de las facultades concedidas mediante Decreto 4803 de 2011, el Decreto 1295 de 1994, la Ley 1562 de 2012, la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio del Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", en su Libro Tercero establece el Sistema General de Riesgos Profesionales, cuyo objeto es prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Que el artículo 24 del Decreto 614 de 1984 de la Presidencia de la República, en el literal c), preceptúa como responsabilidades de los patronos: "c) Permitir la constitución y el

funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente".

Que el artículo 25 ibídem señala "Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social".

Que mediante la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, "por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo", se estableció que todas las empresas e instituciones, ya sean públicas o privadas con más de diez (10) trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

Que el artículo 2º de la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determina: "Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:

De 10 a 49 Trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 Trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999 Trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes"

Que el artículo 4º de la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social señala que cuando la empresa posee dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta la organización interna y su parágrafo determina que los representantes del empleador y los trabajadores se considerarán de acuerdo al número de trabajadores de cada municipio y municipios vecinos.

Que a su vez el artículo 5º de dicha resolución indica que "El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre".

Que...

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