Resolución número 1791 de 2020, por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para otorgar garantía a través de una Certificación de Garantía al Banco BBVA Colombia S. A., hasta por la suma de ciento ochenta y siete mil doscientos veintisiete millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y un pesos ($187.227.565.261) moneda legal colombiana - 18 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849553957

Resolución número 1791 de 2020, por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para otorgar garantía a través de una Certificación de Garantía al Banco BBVA Colombia S. A., hasta por la suma de ciento ochenta y siete mil doscientos veintisiete millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y un pesos ($187.227.565.261) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51441

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 2.2.9.4.8 del Decreto 1082 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, dispone que en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando , con vocación de permanencia, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios creado por la Ley 812 de 2003, a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo podrá financiar a las empresas en toma de posesión para, entre otros fines, salvaguardar la prestación del servicio;

Que mediante comunicación número 20201000891751 del 10 de septiembre de 2020, radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2020-081890 del 10 de septiembre de 2020 la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios en su calidad de ordenadora del gasto del Fondo Empresarial solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público "(...) autorización que permita al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expedir una certificación de garantía hasta por la suma de ciento ochenta y siete mil doscientos veintisiete millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y un pesos ($187.227.565.261) moneda legal colombiana, valor que corresponde al recobro del siniestro sobreviniente en el evento de hacerse efectiva la garantía bancaria que otorgará el Banco BBVA Colombia S. A. a favor de la Contraloría General de la República, en desarrollo del proceso ordinario de responsabilidad fiscal número PRF-2018-00541_ UCC-PRF-013-2018 en contra de la Electrificadora del Caribe S. A. ESP - Electricaribe

(...)";

Que de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del artículo 2.2.9.4.2. del Decreto 1082 de 2015, el financiamiento por parte del Fondo Empresarial a las empresas intervenidas puede instrumentarse a través de contratos de mutuo, otorgamiento de garantías a favor de terceros o cualquier otro mecanismo de carácter financiero que permita o facilite el cumplimiento del objeto del Fondo Empresarial;

Que conforme al artículo 2.2.9.4.6 del Decreto 1082 de 2015, las disposiciones relativas a la celebración de operaciones de crédito público previstas en el Decreto 1068 de 2015, se aplicarán al Fondo Empresarial en lo no reglamentado en el Capítulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, en cuanto sean compatibles;

Que conforme a lo establecido en el artículo 2.2.9.4.8 del Decreto 1082 de 2015, las operaciones de crédito público interno o externo, de corto o largo plazo, las operaciones asimiladas, las operaciones propias de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores, con excepción de los sobregiros que celebre el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como medidas de sostenibilidad financiera tendientes a garantizar la prestación del servicio público de energía en la Costa Caribe, requerirán la autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación del Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015, son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por...

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