Resolución número 1798 de 2017, por la cual se crea el Comité Ambiental Interinstitucional para el Manejo de la Bahía de Cartagena y se adoptan otras disposiciones - 8 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693105741

Resolución número 1798 de 2017, por la cual se crea el Comité Ambiental Interinstitucional para el Manejo de la Bahía de Cartagena y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50350

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución, los artículos y de la Ley 99 de 1993, el Decreto número 3570 de 2011 y los artículos , y de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que el artículo 209 de la norma constitucional, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 4º de la Ley 489 de 1998 señala que "La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.

Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general".

Que así mismo, el artículo 6º de la precitada ley consagra el deber de las autoridades administrativas coordinar el ejercicio de sus funciones, así como prestar apoyo a las demás entidades para facilitar el ejercicio de las funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993 establece que le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente coordinar el Sistema Nacional Ambiental, SINA, que en esta ley se organiza, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación.

Que el numeral 4 del artículo de la Ley 99 de 1993 previó que le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental, de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA).

Que igualmente el numeral 35 del enunciado artículo, prevé dentro de las funciones de la cartera ambiental, la de hacer evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos.

Que el último diagnóstico de la Red de Calidad Ambiental Marina (Redcam) (Garcés-Ordóñez et al. 2016), determinó con base en los resultados de las 11 estaciones en la Bahía de Cartagena, que existe una alta influencia contaminante de las descargas del canal del Dique pero que adicionalmente existen valores puntuales como el de amonio en la estación de la Escolera o concentraciones de Hidrocarburos Aromáticos Totales (HAT) en estaciones de la bahía interna como en la estación M. Oceanográfico, en la estación "Boya 41" y en la estación Alcalis en Mamonal que son evidencia de actividades de transporte marítimo y portuarias que requieren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR