Resolución número 1800 de 2016, por la cual se adopta la Guía Técnica Para la Presentación de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) y se toman otras determinaciones - 5 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 648686441

Resolución número 1800 de 2016, por la cual se adopta la Guía Técnica Para la Presentación de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) y se toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín49987

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, (CAR), en ejercicio de sus funciones conferidas por la Ley 99 de 1993, la Resolución 703 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Resolución 1433 de 2004 modificada por la número 2145 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política Modificado por el Acto Legislativo número 02 de 2009 establece: "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Asimismo, establecer las competencias de la nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.".

Que el artículo 365 de la citada disposición igualmente establece:

"Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita".

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el numeral 5.1 del artículo 5º. De la Ley 142 de 1994, dispone: "Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente...".

Que en el artículo 2.2.9.7.3.3 del Decreto 1076 de 2016, se definió que la meta de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado "corresponderá a la contenida en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), presentado por el prestador del servicio y aprobado por la autoridad ambiental competente de conformidad con la Resolución 1433 de 2004 expedida por elMinisterio Ambientey Desarrollo Sostenible la cual continúa vigente y podrá ser modificada o sustituida".

Que el artículo 1º de la Resolución número 2145 de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), establece que "La información de que trata el artículo 4º de la Resolución número 1433 de 2004, deberá ser presentada

ante la autoridad ambiental competente por las personas prestadores del servicio público de alcantarillado y sus actividades complementarias, en un plazo no mayor de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación del acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental competente defina el objetivo de calidad de la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor" .

Que el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.3.4.18, estableció la responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, en la que se define que (...) "como usuario del recurso hídrico, deberá dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y contar con el respectivo permiso de vertimiento o con el Plan Saneamiento y Manejo Vertimientos (PSMV) reglamentado por la Resolución 1433 2004 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que lo modifique, adicione o sustituya".

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), mediante la Resolución número 266 de 2007 reglamentó el procedimiento, para la evaluación de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos que son sometidos a su aprobación por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado y que le corresponde evaluar en ejercicio de sus competencias.

Que luego de la evaluación por parte de la CAR de los resultados obtenidos con la aplicación del citado documento por parte de los prestadores del servicio de alcantarillado, procedió a revisar el documento denominado "Guía para la formulación del plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) para las entidades prestadoras del servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias en las zonas urbanas y rurales", con el fin de considerar la pertinencia o no de hacer ajustes al mismo para una mayor efectividad.

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) a través de la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental (DESCA), mediante Informe Técnico DESCA número 013 de fecha 8 de enero de 2015, conceptuó sobre el tema referido anteriormente, entre otros lo siguiente:

"(...) Desde el punto de vista técnico, es necesario se actualice la "Guía para la formulación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) para las entidades prestadoras del servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias en las zonas urbanas y rurales" adoptada mediante artículo 2º de la Resolución CAR número 266 de 2007, proponiéndose una modificación denominada "Guía de Evaluación y Seguimiento a los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) , por las siguientes razones: · Se ha observado en la evaluación de los PSMV, que el documento "Guía para la formulación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) para las entidades prestadoras del servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias en las zonas urbanas y rurales", se ha prestado para confusiones en el diligenciamiento de los formatos por parte de los municipios y/o empresas de servicios públicos de alcantarillado, produciendo en la mayoría de las ocasiones información contradictoria en el documento presentado y en los formatos adoptados, generando la necesidad de solicitar aclaraciones técnicas mediante actas y/o actos administrativos, ocasionando un desgaste para la corporación y demora en el trámite.

· Se ha evidenciado en el seguimiento a los PSMV aprobados que es necesario facilitar una herramienta técnica para que los prestadores del servicio de alcantarillado... con los municipios, realicen el seguimiento efectivo de los PSMV y así mismo, presenten de manera efectiva los informes de seguimiento acordes con las exigencias de la normatividad ambiental vigente a la corporación.

· Es necesario facilitar una herramienta clara y puntual para la presentación de la evaluación, ajustes y/o seguimiento de los PSMV acorde con la normatividad ambiental vigente en el tema, que integre los criterios técnicos en este aspecto.

La "GuíaparalaformulacióndelPlan de SaneamientoyManejo de Vertimientos (PSMV) para las entidades prestadoras del servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias en las zonas urbanas y rurales", adoptada mediante artículo 2º de la Resolución CAR No. 266 de 2007, y la propuesta de "Guía de Evaluación y Seguimiento a los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) anexo a este informe técnico (...)".

Que con fundamento en lo anterior, en ejercicio de dichas facultades legales y teniendo en cuenta que es necesario suministrar un procedimiento actualizado por parte de la corporación a los...

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