Resolución número 18066 de 2017, por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y materiales educativos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2018 - 12 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693321761

Resolución número 18066 de 2017, por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y materiales educativos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2018

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50354

La Ministra de Educación Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 202 de la Ley 115 de 1994 y 5 (numeral 5.12) de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 dispone los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros originados de la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos de carácter privado y, adicionalmente, establece la competencia del Ministerio de Educación Nacional para reglamentar o reajustar las tarifas mencionadas dentro de los regímenes de libertad regulada, libertad vigilada y régimen controlado.

Que el numeral 5.12 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 establece como competencia de la Nación la de expedir la regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en las instituciones educativas.

Que en los Capítulos 2 y 3 del Título 2 de la Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, se establece el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos de carácter privado de educación formal, definiendo su clasificación en alguno de los tres regímenes establecidos por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994.

Que los establecimientos educativos o sus jornadas se clasifican en uno u otro régimen dependiendo de la acreditación de los requisitos consagrados para cada uno de ellos mediante los artículos 2.3.2.2.2.2, 2.3.2.2.3.2, 2.3.2.2.4.2, 2.3.2.2.3.6 y 2.3.2.2.3.7 del

Decreto 1075 de 2015.

Que el artículo 2.3.2.2.1.5 del precitado Decreto 1075 de 2015 indica que el Consejo Directivo de los establecimientos educativos de carácter privado, cada año académico debe adelantar un proceso de evaluación y clasificación, atendiendo las características del servicio educativo prestado, la calidad de los recursos utilizados y la duración de la jornada y de calendario escolar, atendiendo a los lineamientos, indicadores e instrucciones contenidos en el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, el cual fue ajustado por el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución 18904 de 2016.

Que en dicho manual se incluye la evaluación que debe hacer cada establecimiento educativo en materia de convivencia escolar conforme a la Ley 1620 de 2013, la cual fue incorporada en la Guía 4, adoptada por el artículo 2º de la Resolución 18904 de 2016, en la cual se establece entre las variables evaluadas, el funcionamiento de la Ruta de Atención Integral de la Convivencia Escolar, lo que se encuentra acorde con los procedimientos administrativos de que tratan los artículos 2.3.2.2.3.6 y 2.3.2.2.3.7 del Decreto 1075 de

2015.

Que el numeral 1 del artículo 2.3.8.8.2.3.1 del Decreto 1075 de 2015 dispone que el Índice Sintético de Calidad Educativa (ISCE) es el instrumento de medición de la calidad educativa de los establecimientos educativos y de las entidades territoriales certificadas en educación. Agrega la referida norma que, para el caso de los referidos establecimientos, el ISCE se consolida a partir de los siguientes componentes: progreso, desempeño, eficiencia y ambiente escolar.

Que teniendo en cuenta que el ISCE es una herramienta importante dentro de los procesos de mejoramiento que deben adelantar los establecimientos educativos, este Ministerio considera necesario incorporar los resultados obtenidos por cada establecimiento educativo en este instrumento de medición para su clasificación en los distintos regímenes que dispone el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, en razón a que el mismo es un indicador resumido y confiable de la calidad educativa impartida en dichos establecimientos.

Que en razón de lo anterior, se hace necesario determinar los parámetros que guiarán la definición de las tarifas de matrículas, pensiones y cobros originados de la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2018.

Que mediante la Sentencia C-673 de 2001, la Corte Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad instaurada en contra del artículo 4º del Decreto ley 2277 de 1979 y, como consecuencia de ello, en la parte considerativa del fallo indicó que los docentes que laboran en establecimientos educativos de preescolar, básica y media de carácter privado no están obligados a inscribirse en el Escalafón Docente regulado en la citada normativa.

Que una proporción importante de establecimientos educativos privados vinculan a docentes que se encuentran inscritos en el Escalafón Docente de que trata el Decreto ley 2277 de 1979 y, por lo tanto, el salario de estos trabajadores no puede ser inferior a la asignación básica mensual que define anualmente el Gobierno nacional para los educadores del sector oficial que hacen parte del mencionado escalafón, de acuerdo con el grado en el cual se encuentren inscritos.

Que como consecuencia de los acuerdos con la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), en el marco de las negociaciones colectivas adelantadas en los años 2014 y 2015, el incremento salarial de los educadores oficiales entre 2014 y 2017 fue de seis (6) puntos por encima del aumento ordinario del salario mínimo, lo que ha significado un esfuerzo adicional para los establecimientos educativos de carácter privado por cuanto durante las referidas vigencias, reconocieron a sus docentes inscritos en el Escalafón Docente regulado en el Decreto ley 2277 de 1979, un incremento en su salario cuyo porcentaje superó el porcentaje de incremento que anualmente autorizó el Ministerio de Educación Nacional para el reajuste de las tarifas de matrícula y pensiones.

Que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el incremento para el año 2018 debe reconocer el impacto económico generado en los establecimientos educativos privados a raíz de los...

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