Resolución número 1811-6712 de 2018, por medio de la cual se aprueba la actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Aburrá -NSS (2701-01) - 29 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 753046169

Resolución número 1811-6712 de 2018, por medio de la cual se aprueba la actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Aburrá -NSS (2701-01)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Área Metropolitana del Valle de Aburrá
Número de Boletín50821

El Director de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia), el Director General de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (Cornare) y el Director General del área Metropolitana del Valle de Aburrá (Amva), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en virtud de lo previsto en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, especialmente lo contenido en los artículos 2.2.3.1.5.1 al 2.2.3.1.9.6, y la Resolución 509 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de Colombia, las Autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que de igual forma, se estableció en cabeza del Estado no solo la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; sino también el deber de garantizar a todos los ciudadanos el respeto del derecho a disfrutar de un ambiente sano, según lo dispone el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia:

"Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines."

Que para lograr estos fines la misma Constitución determinó que al Estado y por consiguiente a las Autoridades que lo constituyen o lo representan, les corresponde no solo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, sino también planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, estableció en su artículo 316: "Se entiende por ordenación de una cuenca la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos".

Que dicho Decreto en su artículo 317 igualmente dispuso: "Para la estructuración de un plan de ordenación y manejo se deberá consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las entidades, públicas y privadas, que desarrollan actividades en la región".

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 99 de 1993, estableció que le corresponde al hoy denominado Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, "formular la Política Nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y además, establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente". Así mismo, en el numeral 12 del mismo artículo, consagra que a este le corresponde "expedir y actualizar el estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre el uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial".

Que la Ley 99 de 1993, en sus artículos 31 y 66, fija como función de las Autoridades Ambientales "Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales".

Que el literal b) del numeral 1, artículo 10 de la Ley 388 de 1997, referente a los determinantes a tener en cuenta en la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial por parte de los Municipios y Distritos, establece que estos deberán tener en consideración "(...) las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción (...)"; toda vez que son determinantes ambientales y se constituyen en normas de superior jerarquía.

Que en el año 2010, el actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, definió la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico; en la cual estructuró el modelo para la ordenación de las cuencas hidrográficas en el territorio nacional;

Que en el marco de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, las cuencas objeto de ordenación corresponden a las cuencas de nivel igual o subsiguiente al de las denominadas sub-zonas hidrográficas, definidas en el mapa de zonificación hidrográfica del IDEAM en las cuales se formularán e implementarán los planes de manejo y ordenación de cuencas POMCA.

Que según lo estipulado en el parágrafo del artículo 215, de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014": "(... ) corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas conforme a los criterios establecidos por el...

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