Resolución número 1814 de 2015, por la cual se declaran y delimitan unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y se toman otras determinaciones - 24 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585689726

Resolución número 1814 de 2015, por la cual se declaran y delimitan unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49675

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5º, numerales 2, 5, 14, 19 y 24 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de 1991 señaló entre los deberes ambientales del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental;

Que la Sentencia T-154 de 2013, determinó que "uno de los principios fundamentales del actual régimen constitucional es la obligación estatal e individual de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º Const.), en virtud de la cual la Carta Política recoge y determina, a manera de derechos colectivos, las pautas generales que rigen la relación entre el ser humano y la naturaleza. Estas disposiciones establecen (i) el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano; (ii) la obligación estatal y de todas las personas de proteger la diversidad e integridad del ambiente; (iii) la obligación del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro y garantizar un desarrollo sostenible; y (iv) la función ecológica de la propiedad";

Que frente a la protección de las áreas de especial importancia ecológica la Corte Constitucional 1 ha señalado que tales zonas están sometidas a un régimen de protección más intenso que el resto del medio ambiente;

Que en dichas áreas se alberga la diversidad biológica de nuestro país, la cual, de conformidad con los principios consagrados en la Ley 99 de 1993 por ser patrimonio nacional y de interé s de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible;

Para lograr el cumplimiento de dichos fines el ordenamiento jurídico dispuso diversos instrumentos como políticas públicas y de planificación ambiental, entre los cuales se cuentan los artículos 2.2.2.1.1.1. y siguientes del Decreto número 1076 de 2015 referidos al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, los cuales deben ser ejecutados por todas las entidades que componen el Sistema Nacional Ambiental;

Que en este marco Colombia suscribió el Convenio sobre Diversidad Biológica aprobado mediante Ley 165 de 1994, en el que el país se compromete a establecer estrategias de conservación in situ de la diversidad biológica, entre las que sobresalen el establecimiento de áreas protegidas donde haya que tomar medidas especiales para su conservación, de la mano con la protección de ecosistemas, de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales;

Que la Corte Constitucional en Sentencia 462 de 2008, estableció que "... En Colombia la responsabilidadpor el manejo de los recursos naturales recae en todas las autoridades del Estado, pero también en la comunidad. En la gestión integrada y coordinada de la política ambiental se involucra tanto a las autoridades nacionales como a las autoridades locales y a los particulares y la definición de esa política está a cargo del Gobierno, representado en el sector del medio ambiente por el Ministro del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien junto con el Presidente de la República tiene a su cargo la definición de los lineamientos generales, el señalamiento de las estrategias principales y la verificación de los resultados de dicha gestión y son las autoridades locales, regionales y territoriales, las que deben ejercer sus funciones de conformidad con los criterios y directrices generales establecidos y diseñados por la autoridad central, aunque al hacerlo cuenten con autonomía en el manejo concreto de los asuntos asignados.

Que la gestión encomendada por la Constitución y la ley a las CAR está sujeta a la coordinación de una autoridad central, por lo que se constituyen en organismos de ejecución de políticas públicas nacionales en el orden regional, lo que implica que sus competencias emanan del Estado central. Para la Corte, se trata de organismos intermedios entre la Nación y las entidades territoriales, y entre la administración central nacional y la descentralizada por servicios y territorialmente, que están encargados, principalmente, aun cuando no exclusivamente, de funciones policivas, de control, de fomento, reglamentarias y ejecutivas relacionadas con la preservación del ambiente y con el aprovechamiento de los recursos

naturales renovables. La competencia regional que se les reconoce a las CAR deriva de los programas de protección ambiental, que deben acomodarse a los contornos naturales de los subsistemas ecológicos que superan los linderos territoriales, esto es los límites políticos de las entidades territoriales..." (Ni la negrita, ni el subrayado no hacen parte del texto original);

Que el Estado colombiano ha venido avanzando en la consolidación de las áreas protegidas como aquellas áreas definidas geográficamente que han sido designadas, reguladas y administradas a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación;

Que se creó en el Estado colombiano, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas como el conjunto de las áreas, actores sociales e institucionales y estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, y que contribuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país. La coordinación de dicho sistema les corresponde a Parques Nacionales Naturales de Colombia;

Que esta entidad orienta los procesos de identificación y definición de prioridades de conservación in situ de la diversidad biológica para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Que igualmente, le corresponde coordinar y asesorar la gestión e implementación de los subsistemas del SINAP, entre los cuales se destacan los subsistemas regionales de áreas protegidas, como aquellos ámbitos geográficos propios en los cuales se analizan los vacíos de conservación y se definen las prioridades de designación de áreas protegidas públicas regionales que complementan las prioridades definidas en la escala nacional;

Que uno de los principios del Sistema Nacional de Áreas Protegidas reconoce la responsabilidad conjunta del Gobierno nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, las entidades territoriales y los demás actores públicos y sociales en la gestión articulada, la conservación y manejo de las áreas protegidas del SINAP;

Que Parques Nacionales Naturales de Colombia ha liderado los estudios para lograr un Sistema Nacional de Áreas Protegidos completo, cuyos resultados se incorporaron en el documento "Qué conservar y dónde" publicado en el año 2011, que incluso antes de su publicación sirvió de base para la expedición del documento CONPES 3680 de 2010, en el cual se definió como acción estratégica para aumentar la representatividad ecológica del sistema, la creación de áreas protegidas nacionales y regionales en los sitios prioritarios definidos por los procesos técnicos a diferentes escalas, para la identificación de vacíos de conservación y definición de prioridades;

Que de la misma manera, Parques Nacionales Naturales ha identificado de forma conjunta con las Corporaciones Autónomas Regionales, el portafolio de sitios en los cuales se avanza en la realización de los estudios y los procedimientos para su declaratoria como áreas protegidas del nivel regional;

Que de conformidad con la ruta para declaratoria de áreas protegidas adoptada por este Ministerio mediante Resolución número 1125 de mayo de este año, así como lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, tales procedimientos para la declaratoria comprenden, no sólo la realización de los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, sino la sustentación técnica de la iniciativa de conservación, la coordinación con las entidades de otros sectores con intereses en esos territorios, la socialización con actores sociales e institucionales, la colaboración con la autoridad minera y la consulta previa cuando a ello haya lugar, procedimientos que sin duda requieren tiempos considerables para su adecuado desarrollo;

Que una vez surtidos estos procedimientos y declaradas con el lleno de los requisitos legales, las áreas protegidas regionales cuya categoría, zonificación y régimen de usos excluya la actividad minera, deberán ser inscritas en el catastro minero nacional, para efectos de que sobre las mismas, no se permita el desarrollo de actividades mineras, en los términos previstos en la normatividad ambiental y reconocidos expresamente por el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 por la cual se expide el Código de Minas;

Que dentro del "Documento técnico de soporte para una medida de precaución que proteja temporalmente los sitios en los cuales se adelantan procesos de declaratoria de áreas protegidas

1 Corte Constitucional T-666 de 2002.

regionales" se encuentra incorporada la importancia ecosistémica de cada una de estas áreas, los ecosistemas que en ellas se encuentran, las...

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