Resolución número 1818 de 2019, por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta global del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 4500 de 2016 - 15 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773197669

Resolución número 1818 de 2019, por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta global del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 4500 de 2016

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50896

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política, establece: "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento".

Que el artículo 2º del Decreto-ley 770 de 2005 "por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004", dispone que "(...) Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo quinto del presente Decreto, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en la ley".

Que el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Públicd", establece que "(...) la adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo de la entidad (...)".

Que mediante el Decreto 987 de 2012 se modificó la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" y se determinaron las funciones de sus dependencias.

Que mediante Resolución 4500 del 20 de mayo de 2016, se estableció el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", acto administrativo que fue modificado y aclarado por las Resoluciones 5300 del 8 de junio de 2016, Resolución 7747 del 5 de septiembre de 2017 y la Resolución 11500 del 9 de noviembre de 2017.

Que corresponde a la Unidad de Personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.

Que mediante Decreto 815 del 8 de mayo de 2018, se sustituyó el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos (competencias comportamentales propias y comunes) y ordenó a las entidades y organismos del Orden Nacional adecuar sus manuales específicos y de competencias, siendo necesario su inclusión y ajuste en todos los niveles jerárquicos.

Que el DAFP, expidió la Resolución 629 del 19 de julio de 2018, por medio de la cual "se determinan las competencias específicas para los empleos con funciones de archivista que exijan formación profesional, tecnológica y profesional o universitaria de archivista".

Que el artículo 2.º del precitado acto administrativo dispone que en los manuales de funciones que tengan contemplado para el ejercicio del empleo del nivel técnico o profesional formación de archivista, quien lo vaya a desempeñar deberá acreditar título de Técnico, Tecnólogo o Profesional en Archivística, y presentar la tarjeta o matrícula profesional de Archivista o el certificado de inscripción en el registro único profesional según el caso, expedido por el Colegio Colombiano de Archivistas, ajuste que se realizó al manual de funciones.

Que al respecto se incluyeron las funciones de archivista para las Áreas Funcionales: Oficina Asesora Jurídica, Oficina de Aseguramiento a la Calidad, Oficina Control Interno Disciplinario, Dirección Administrativa, Dirección de Gestión Humana, Dirección de Contratación, Dirección Regional, correspondiente al Núcleo Básico del Conocimiento Bibliotecología otros de Ciencias Sociales y Humanas, en los siguientes empleos:

· Técnico Administrativo Código 3124 Grado 10.

· Técnico Administrativo Código 3124 Grado 18.

Que igualmente se incluyeron las funciones de archivista para las áreas funcionales: Oficina Asesora Jurídica, Oficina de Aseguramiento a la Calidad, Oficina Control Interno Disciplinario, Dirección de Gestión Humana, Dirección de Contratación, Dirección Regional Correspondiente al Núcleo Básico del Conocimiento Bibliotecología otros de Ciencias Sociales y Humanas, en los siguientes empleos:

· Profesional Universitario Código 2044 Grado 7.

· Profesional Especializado Código 2028 Grado 13.

· Profesional Especializado Código 2028 Grado 24.

Que el DAFP, mediante la Resolución 0667 de 3 de agosto de 2018 en su artículo primero, adoptó el catálogo de competencias funcionales para las áreas o procesos transversales de las entidades públicas decretando el deber de adoptarlas en los respectivos Manuales de Funciones y Competencias Laborales.

Que, en cumplimiento del precitado acto, se incluye en el anexo de la presente Resolución las competencias funcionales para los diferentes niveles jerárquicos en las áreas y...

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