Resolución número 182 de 2017, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se establecen los criterios de asignación de los servicios asociados a la infraestructura de importación de gas del Pacífico - 6 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700867249

Resolución número 182 de 2017, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se establecen los criterios de asignación de los servicios asociados a la infraestructura de importación de gas del Pacífico

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50468

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto Compilatorio número 1078 de 2015 la CREG debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 826 del 18 de diciembre de 2017, aprobó hacer público el proyecto regulatorio contenido en la presente resolución,

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el proyecto de resolución, "por la cual se establecen los criterios de asignación de los servicios asociados a la infraestructura de importación de gas del Pacífico".
Artículo 2º Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución.
Artículo 3º Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse en formato 'word' a la Dirección Ejecutiva de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 número 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.
Artículo 4º La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2017. El Presidente,

Germán Arce Zapata.

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se establecen los criterios de asignación de los servicios asociados a la infraestructura de importación de gas del Pacífico.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos números 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El 26 de mayo de 2015 se profirió el Decreto número 1073 de 2015,por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

A través del Decreto número 2345 de 2015 se adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural, estableciendo ordenamientos para la identificación, ejecución y remuneración de los proyectos requeridos con este fin.

El artículo 5º del Decreto número 2345 de 2015, que a su vez modifica el artículo 2.2.2.2.29 del Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, delega en la CREG la expedición de la regulación aplicable a los proyectos incluidos en el plan de abastecimiento de gas natural, la definición de los mecanismos necesarios para el desarrollo de los proyectos por los transportadores o por mecanismos abiertos y competitivos, la metodología de remuneración y las obligaciones de los agentes en la ejecución de proyectos.

En la mencionada disposición se estableció que "La UPME será responsable de la aplicación de los mecanismos abiertos y competitivos a los que se refiere este artículo".

En cumplimiento de lo previsto en el Decreto número 2345 de 2015, que adiciona el Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución número 4 0006 de 2017, adoptó el plan transitorio de abastecimiento de gas natural.

En artículo 1º de la resolución en mención se incluyen los proyectos y las fechas en las que cada proyecto debe entrar en operación:

Mediante la Resolución CREG 107 de 2017 la Comisión estableció los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural.

En el parágrafo 3º del artículo de la Resolución CREG 107 de 2017 se establece que "En Resolución aparte la CREG podrá adoptar regulación complementaria para ejecutar proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, o del plan transitorio de abastecimiento de gas natural, que por sus características requieran desarrollo regulatorio adicional al establecido en la presente Resolución".

Con base en lo anterior se expidió la Resolución CREG 152 de 2017, la cual tiene por objeto establecer procedimientos particulares que deben aplicarse en la ejecución mediante procesos de selección de la infraestructura de importación de gas del Pacífico incluida en el plan transitorio de abastecimiento de gas natural adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución número 40006 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Mediante esta resolución se regulan los aspectos comerciales relacionados con el acceso y uso de la infraestructura de importación de gas del Pacífico definida en el artículo 3º de la Resolución CREG 152 de 2017, y otras disposiciones complementarias.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente resolución aplica a todos los participantes del mercado de gas natural.

Artículo 3º Definiciones.

Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la Ley 142 de 1994, los decretos del Gobierno nacional y las resoluciones de la CREG.

Año t: Año que inicia un 1º de diciembre y termina el siguiente 30 de noviembre.

Contrato firme o que garantiza firmeza de regasificación, CFR: contrato escrito en el que el adjudicatario de la infraestructura de importación de gas del Pacífico garantiza una capacidad de regasificación de la planta de regasificación del Pacífico y/o una capacidad de transporte del gasoducto Buenaventura - Yumbo, sin interrupciones, durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. Esta modalidad de contrato requiere de respaldo físico.

Eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña: aplica la definición establecida en la Resolución CREG 114 de 2017, o la que la modifique o sustituya.

Eventos eximentes de responsabilidad: para los activos diferentes a la planta de regasificación, aplica la definición establecida en la Resolución CREG 114 de 2017, o la que la modifique o sustituya.

Eventos eximentes de responsabilidad en la planta de regasificación: eventos taxativamente establecidos en la presente resolución, distintos a los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, que eximen de responsabilidad a los participantes del mercado por incumplimiento parcial o total de obligaciones contractuales, si este se deriva de ellos, por estar razonablemente fuera de control de la parte que lo alega pese a la oportuna diligencia y cuidado debidos por dicha parte para prevenir o impedir su acaecimiento o los efectos del mismo.

Gestor del mercado: responsable de la prestación de los servicios de gestión del mercado primario y del mercado secundario, en los términos establecidos en la Resolución CREG 114 de 2017, o la que la modifique o sustituya.

Infraestructura de importación de gas del Pacífico: aplica la definición establecida en la Resolución CREG 152 de 2017.

Mercado secundario de regasificación: mercado donde los participantes del mercado primario con derechos de capacidad en la infraestructura de importación de gas del Pacífico pueden negociar sus derechos contractuales. Los productores-comercializadores de gas natural, los comercializadores de gas importado y los usuarios no regulados podrán participar como compradores en este mercado, en los términos de la presente resolución.

Servicios de la infraestructura: cada uno de los servicios que pueden prestarse a través de las instalaciones que componen la infraestructura de importación de gas del Pacífico los cuales serán definidos por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en los pliegos que defina para la selección del adjudicatario de esta infraestructura.

Artículo 4º Compradores de los servicios.

Únicamente podrán ser compradores de los servicios de la infraestructura los comercializadores de gas, distribuidores-comercializadores de gas y los usuarios no regulados. No podrán comprar servicios de la infraestructura los productores-comercializadores de gas natural.

Parágrafo. Para los propósitos de la presente resolución, los compradores de los servicios de la infraestructura serán denominados como "compradores".

Artículo 5º Acceso a los servicios.

Los compradores de servicios de la...

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